En los primeros cinco meses del año, 304 trabajadores han perdido la vida en accidentes laborales en España, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este preocupante panorama ha intensificado la presión judicial sobre las empresas, que ya no se enfrentan únicamente a sanciones administrativas, sino también a responsabilidades penales cuando se detectan fallos en las medidas de seguridad y salud.
“El marco legal es por sí muy exigente, y la intervención del Ministerio Fiscal, junto con las Acusaciones Particulares, hacen que la presión en el entorno empresarial crezca exponencialmente”, señala Felipe García, Socio Director del despacho Círculo Legal y experto en derecho penal económico y compliance corporativo.
Más allá del riesgo penal: impacto reputacional y económico
El impacto va mucho más allá del ámbito jurídico. “Ya no se trata sólo de riesgos penales, si no reputacionales, y como no, daños económicos muy relevantes, y que no sólo afectan a la empresa desde el plano de las sanciones, recargos de prestaciones o condenas penales, civiles o laborales si no que impacta de lleno en el negocio”, expone el abogado sobre las consecuencias de no abordar correctamente estas situaciones.
“Nadie quiere contratar a empresas con este tipo de problemas, o al menos, en un proceso de selección de un proveedor, promotor, constructor, la siniestralidad, y los antecedentes del ofertante pueden resultar claves para finalmente ser la oferta ganadora”, señala García.
“El escenario actual exige a las empresas ir más allá del cumplimiento formal, es aconsejable disponer de protocolos claros, en el aspecto preventivo, y cuando todo falla, tener un plan estratégico para saber cómo actuar rápidamente minimizando riesgos para la organización, sus empleados y directivos”, afirma Felipe García
Delegar mal también se paga
El desconocimiento también es un factor de riesgo. “En muchas ocasiones, los empresarios, por fortuna, no tienen conocimiento del alcance que puede tener un accidente grave en su actividad, y es cuando lo tienen, cuando se dan cuenta de lo importante que es, tener cubierto este riesgo, desde el punto de vista formal y material”, añade. En este sentido, advierte: “En muchas ocasiones, una incorrecta delegación de la función de prevención puede desencadenar innumerables imputaciones penales dentro de la organización, que van desde el administrador, mandos intermedios, y como no, responsables de área», apunta García.
El Código Penal y las pruebas clave
Según el abogado, el artículo 316 del Código Penal y los preceptos que lo siguen recogen una regulación que da mucho juego para que la Fiscalía y las Acusaciones Particulares, puedan realizar una investigación exhaustiva, con pruebas que son “predilectas” para los jueces, como son las actas de infracción, una prueba que puede condicionar el procedimiento penal.
Según su experiencia, la judicialización de estos casos tiende a extenderse dentro de la cadena jerárquica: “Ante un accidente grave se imputa con frecuencia a encargados, coordinadores de seguridad, jefes de obra, técnicos de prevención, e incluso a proyectistas o calculistas. Todos ellos pueden ser considerados garantes de seguridad”.
Para Felipe García, a la vía penal se le suman además las sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo y un recargo de prestaciones que puede alcanzar decenas de miles de euros, por ejemplo, en caso de incapacidad del trabajador accidentado. “Y este recargo no es asegurable con lo cual el impacto económico para el empresario es directo y en muchas ocasiones, devastador”.
En este contexto, el experto insiste en diferenciar el tipo de siniestralidad laboral al que se enfrentan en su día a día: “Hablamos de accidentes graves, en obras, factorías, plantas industriales o petroquímicas, o en entornos industriales donde existen riesgos reales de provocarse accidentes graves, como el caso de la mina de Cerredo, (Asturias), con un resultado de cinco fallecidos. Esa es la dimensión real del problema”.
