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Lunes, 23 Febrero 2026

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Las claves que toda empresa y trabajador debe conocer sobre el teletrabajo

El teletrabajo ha pasado de ser una solución de emergencia durante la pandemia a convertirse en una modalidad laboral asentada en España. Las empresas lo han ido incorporando en sus políticas de conciliación y retención de talento, pero no todo vale en el trabajo a distancia. Esta modalidad de trabajar no es un terreno sin normas: la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece de forma clara los derechos y obligaciones que deben respetar ambas partes.

Según esta ley, se considera teletrabajo regular cuando supone al menos un 30% de la jornada laboral en un periodo de tres meses, ya sea en modalidad completamente remota o híbrida. En todos los casos, debe ser voluntario y reversible, y garantizar las mismas condiciones que el trabajo presencial.

En lo que respecta a los derechos del trabajador, la normativa garantiza la igualdad en salario, jornada, descansos, acceso a formación y oportunidades de promoción. También protege el derecho a la desconexión digital, evitando que la empresa pueda exigir atención fuera del horario laboral salvo en casos excepcionales. La prevención de riesgos laborales es igualmente prioritaria puesto que la empresa debe evaluar el puesto de trabajo a distancia, ofrecer formación en ergonomía y buenas prácticas, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud del empleado. Otro punto clave es la compensación de gastos, ya que el trabajador no debe asumir los costes de equipos, herramientas o conexión a internet necesarios para realizar su labor.

Las obligaciones por parte de las empresas

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de formalizar un acuerdo por escrito antes de que comience el teletrabajo. Este documento, que se incorpora al contrato, debe recoger aspectos como el horario, la proporción entre teletrabajo y presencialidad, el lugar de trabajo, el inventario de medios, la forma de compensar los gastos, los plazos para revertir la modalidad, las medidas de control y las instrucciones de protección de datos. Además, el empleador debe proporcionar los medios tecnológicos necesarios, sin exigir el uso de dispositivos personales, asumir los costes derivados de esta modalidad y garantizar la seguridad y salud laboral de la persona trabajadora.

En cuanto al el registro horario del teletrabajo es igualmente obligatorio, de forma que la jornada de un teletrabajador debe quedar tan controlada como la de cualquier otro empleado. Incumplir estas exigencias puede acarrear sanciones importantes para la empresa, ya que la Inspección de Trabajo contempla multas que, en el caso de infracciones graves, oscilan entre 751 y 7.500 euros. Entre los incumplimientos más comunes figuran no formalizar el acuerdo, imponer el teletrabajo sin consentimiento, no compensar los gastos o vulnerar los límites de la jornada.

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El teletrabajo en España cuenta con un marco legal sólido que busca equilibrar flexibilidad y seguridad. Respetar la normativa no solo evita problemas legales, sino que también fortalece la confianza entre empresa y trabajador, creando un entorno laboral más eficiente y sostenible a largo plazo.

Angela Bello, asesora laboral de CE Consulting.

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