La rebaja de la base de cotización a autónomos societarios y colaboradores deja un agujero de más de 500 millones de euros a la Seguridad Social, entre lo que ha dejado de percibir de 2023 y lo que no percibirá de la regulación de 2024.
La base de cotización mínima para autónomos societarios en 2022 se establecía en 1.234,8€, que al bajarla a 1000€ en 2023 la Seguridad Social ha dejado de ingresar casi 74€ de cotización por cada uno de los 295.000 que han sido objeto de regularización a la baja.
Desde ATA denuncian el perjuicio y la desprotección derivados de la deficiente interpretación del proceso de regularización del nuevo sistema, que se produce sobre los autónomos colaboradores (familiares) y autónomos societarios que no han hecho declaración de la renta o no constan rendimientos, y que venían cotizando por una base superior a la que les correspondiese, a 31 de diciembre de 2022.
Sobre esta última circunstancia, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejoraba la protección por cese de actividad , establecía en su disposición transitoria sexta (en adelante DT 6ª) lo siguiente:
“…Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.
Con esta disposición se pretendía evitar el perjuicio sobre las pensiones futuras que supondría el nuevo sistema para aquellos autónomos que, cercanos a la edad de jubilación, venían cotizando por bases superiores a la mínima y a sus ingresos con el fin de acceder a mejores pensiones y coberturas, antes de su entrada en vigor en enero de 2023.
Consecuencias de la ley
Es necesario resaltar que el mero anuncio de esta opción provocó que a diciembre de 2022, sólo el 46,4% de los autónomos (incluyendo societarios) cotizase por la base mínima, 18,3 puntos porcentuales menos que a diciembre de 2021, y que, por primera vez en la historia del RETA, el porcentaje de autónomos persona física cotizando por encima de la base mínima fuese superior al que cotizaban por esta.
De hecho, tal y como reflejan los resultados de la regularización del ejercicio 2023, la única finalizada hasta el momento, 729.320 autónomos tenían derecho al mantenimiento de sus bases anteriores superiores a sus ingresos y casi un 60% de ellos ejerció esta opción.
Por tanto, un número considerable ya venía cotizando por encima de sus ingresos con el objetivo de acceder a una mayor protección social y mejorar la suficiencia de sus pensiones futuras.
Sin embargo, la Seguridad Social no lo interpretó así para los familiares colaboradores y los autónomos societarios que no declararon ingresos o no constaban y, pese a que en la DT 6ª no consta una exclusión expresa de los mismos, consideraron que debían atribuirles la base de 1.000 euros, causando para aquellos que ya cotizaban por bases superiores graves consecuencias en sus trayectorias de cotización y el cálculo de sus pensiones.
Esta exclusión “de facto” se produce por la interpretación del artículo 44 en su apartado tercero:
“(…) b) La base de cotización mínima de los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización, al que se refiere el artículo 308.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima (…)”
“(…) e) En el caso de los períodos anuales respecto de los que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del impuesto de la renta de personas físicas, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial.
Igual base de cotización resultará de aplicación a aquellos que, habiendo presentado la declaración del impuesto de la renta de personas físicas, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos, cuando resulte de aplicación el método de estimación directa (…)”.
Y ello se remite a la disposición transitoria séptima (en adelante DT 7ª):
“Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:
a) 1000 euros durante el año 2023.
b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1. de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual”.
Además, del propio perjuicio de encuadrar al colectivo objeto de este informe en una base inferior por la que venían muchos de ellos cotizando antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, se da la circunstancia de que no ha habido actualización de esta base debido a la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2024 y 2025, ni tampoco actualización con el IPC de las bases del 2022 para los autónomos que han mantenido éstas, con la previsible pérdida de poder adquisitivo en sus prestaciones y pensiones futuras.
Esto supone que, al contrario del espíritu de la propia reforma que pretendía no penalizar a aquellos autónomos que con bajos ingresos deseaban mantener su base por encima de estos para acceder a una mejor protección social, lo que se produce es exactamente el efecto contrario, tanto en el corto como en el largo plazo, conllevando una merma evidente de su cobertura efectiva de la suficiencia futura de sus pensiones.
295.109 autónomos afectados
De los resultados de la regularización del ejercicio de 2023, presentados por la TGSS, se extrae que de los 3,7 millones de autónomos (que estuvieron de alta al menos 1 día en 2023):
- 463.504 autónomos no declararon rendimientos, o no constan, en 2023, 138.208 societarios y 325.296 no societarios (persona física), si bien, el porcentaje de los que no han presentado declaración de la renta solo asciende al 5,58% de estos y no constan rendimientos para el resto.
- Los colectivos donde se concentra el mayor número de autónomos de los que no constan rendimientos son: socios de sociedades de capital y laborales (115.987), familiares colaboradores (106.952) y resto de personas autónomas (207.457).
De los 463.504 autónomos que no declararon rendimientos o no constan, 295.109 han sido objeto de regularización por una base de 1.000 euros, de los cuales 138.208 eran societarios y 109.952 familiares colaboradores.


























