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Domingo, 13 Septiembre 2026

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Las empresas pueden probar VeriFactu antes de 2027 sin quedar ‘atadas’ al sistema

manos atadas

La cuenta atrás para VeriFactu avanza, pero las empresas que quieran anticiparse a la nueva normativa tienen una posibilidad que puede resultar especialmente interesante durante los próximos meses: empezar a utilizar el sistema, comprobar cómo funciona con su operativa real y, si no les convence, volver atrás antes de que llegue la obligación definitiva.

La Agencia Tributaria ha aclarado que el periodo anterior a la entrada en vigor obligatoria del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) tiene consideración de periodo de pruebas. Esto significa que una empresa que empiece ahora a emitir facturas mediante un sistema VeriFactu y a remitir sus correspondientes registros a Hacienda no queda obligada a permanecer en esta modalidad durante todo el año.

Se trata de un matiz relevante para aquellas pymes que están planteándose aprovechar los últimos meses de 2026 para probar sus nuevos programas de facturación antes de que llegue el cambio definitivo.

Se puede entrar… y también salir

La AEAT explica expresamente que durante este periodo de pruebas se puede dejar de expedir facturas y remitir registros mediante un sistema VeriFactu y pasar a utilizar otro sistema informático de facturación.

Incluso es posible volver temporalmente a un programa antiguo todavía no adaptado al nuevo reglamento, siempre que la empresa aún no haya alcanzado su fecha de obligatoriedad.

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Esto introduce una importante diferencia entre lo que ocurra durante 2026 y lo que sucederá a partir del próximo año.

Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener adaptados sus sistemas desde el 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de obligados afectados por el reglamento, entre ellos muchos autónomos que desarrollan actividades económicas, el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2027.

Hasta esas fechas, por tanto, las empresas disponen de un margen para hacer pruebas reales.

La regla cambia cuando VeriFactu sea obligatorio

Una vez alcanzada la fecha correspondiente de adaptación al reglamento, el escenario será diferente.

Cuando un negocio obligado decida trabajar mediante la modalidad VeriFactu y comience a enviar efectivamente sus registros de facturación a la Agencia Tributaria, deberá permanecer en este sistema, como mínimo, hasta que finalice ese año natural.

La elección, además, se produce de manera tácita. No es necesario comunicar mediante el modelo 036 que se va a trabajar con VeriFactu: comenzar sistemáticamente a remitir los registros de facturación a la AEAT implica optar por esta modalidad.

Para una pyme, la diferencia puede ser importante. Probar VeriFactu en octubre o noviembre de 2026 no implica necesariamente asumirlo ya como sistema definitivo. Hacerlo cuando la empresa ya se encuentre dentro del periodo obligatorio sí tendrá consecuencias durante el resto del ejercicio.

Una oportunidad para hacer un ensayo general

Esta posibilidad convierte los próximos meses en una especie de ensayo general para las pymes. En lugar de esperar al último momento para actualizar el software, formar a los trabajadores o descubrir posibles problemas en el proceso de facturación, las empresas pueden realizar pruebas con clientes y operaciones reales y comprobar cómo encaja el nuevo funcionamiento dentro de su administración.

Los sistemas afectados deberán generar registros de facturación con medidas que garanticen su integridad y trazabilidad. En la modalidad VeriFactu, esos registros se remiten electrónicamente a la Agencia Tributaria y las facturas incorporan además el correspondiente código QR.

La Agencia Tributaria ya dispone también de los servicios necesarios para trabajar con estos registros y de una aplicación gratuita de facturación dirigida especialmente a empresarios con procesos de facturación sencillos. El Plan Anual de Control Tributario de 2026 señalaba precisamente que, tras el aplazamiento de la entrada en vigor, las campañas de información y asistencia relacionadas con VeriFactu se reforzarían durante el segundo semestre de este año.

Cuidado con dejar software antiguo instalado

La flexibilidad del periodo de pruebas tampoco debería llevar a las empresas a posponer indefinidamente la adaptación.

La Agencia Tributaria advierte de que, una vez alcanzada la fecha obligatoria, disponer de un sistema de facturación no adaptado que todavía conserve capacidad para emitir facturas puede convertirse en un problema.

La AEAT señala que un software antiguo podría mantenerse únicamente cuando pueda acreditarse que ya no permite expedir nuevas facturas, por ejemplo porque ha sido desinstalado o porque se ha deshabilitado esa funcionalidad. Una vez que resulte obligatorio el nuevo reglamento, la mera tenencia de un sistema no adaptado con capacidad para seguir facturando podría constituir una infracción, previa valoración de las circunstancias de cada caso.

Por eso, para muchas pymes, la recta final de 2026 puede ser el mejor momento para comprobar no solo si su proveedor asegura que su programa está preparado, sino si el nuevo sistema funciona correctamente en situaciones reales: rectificaciones, anulaciones, facturas simplificadas, incidencias o trabajo conjunto con la asesoría.

VeriFactu todavía no es obligatorio para la mayoría de negocios, pero precisamente esa circunstancia ofrece ahora una ventaja: es posible probar antes de estar obligado. Y detectar un problema en septiembre, octubre o noviembre será probablemente mucho más sencillo que descubrirlo cuando el calendario ya no permita volver atrás.

 

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