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Jueves, 18 Abril 2024

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El Gobierno frenará que los empleados públicos se jubilen anticipadamente

El Gobierno propone que los empleados públicos se jubilen anticipadamente

El Gobierno propone que los empleados públicos se jubilen anticipadamente

En la actualidad, los empleados públicos no pueden jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, salvo los de clases pasivas, entre los que se encuentran la mayoría de los docentes y los cuerpos de Seguridad del Estado y que ascienden a cerca de un millón. La figura de la jubilación anticipada y parcial para los empleados públicos viene reconocida en su Estatuto Básico, aprobado hace cinco años, pero lleva casi el mismo tiempo esperando un reglamento que permita que éstas sean posibles entre los empleados públicos que no pertenecen a clases pasivas.

Ahora, el Gobierno pedirá al Pacto de Toledo que valore si, en el momento actual de dificultades económicas, habría que permitir que los empleados públicos se jubilaran anticipadamente de manera voluntaria, máxime ante el coste que supondría para la Seguridad Social autorizar esta medida.

Así consta en un documento que el Ejecutivo ha enviado al Parlamento, donde se puede leer: «Habría que valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se extiende o no a los empleados públicos, teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social en anticipar pagos (máxime en unos momentos de dificultades económicas), la incidencia de jubilaciones masivas en el sector público o el precedente de aplicación de fórmulas de anticipación a la jubilación, respecto de otras figuras como la jubilación parcial».

El Gobierno precisa que las altas de pensión de jubilación con 65 o más años superaron a las anticipadas, aunque lo achaca a que los trabajadores autónomos no adelantan su retiro. Eso sí, añade que en el Régimen General la jubilación anticipada ha sido más frecuente que la jubilación a la edad legal. De hecho más del 50% de las jubilaciones de 2010 y 2011 fueron anticipadas.

Por otro lado, el Ejecutivo también plantea en este informe actualizar el periodo mínimo de cotización exigido para tener acceso a la jubilación anticipada, así como ajustar los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión.

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En el caso de la jubilación parcial, también propone adecuar la edad de acceso a la misma a la edad ordinaria de jubilación, modificar la jornada laboral de los jubilados parciales, prolongar la duración de los contratos de relevo, y adecuar el periodo mínimo de cotización exigido.

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