El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara «inconstitucional y nulo» el sistema de cálculo de los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva. Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre.
El Constitucional ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española «lesiona el derecho a la igualdad» (artículo 14 de la Constitución española) y es «discriminatoria por razón de sexo», ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
«El Gobierno respeta la sentencia del Tribunal Constitucional», asegura el ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado. Sin embargo, «debido a las importantes repercusiones» que tiene el fallo, el Ejecutivo «estudiará con los agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones alternativas«.
