A partir del próximo 1 de abril de 2015, pasará a ser sujeto pasivo del Impuesto de Valor Añadido (IVA) la persona que adquiera alguno de los siguientes productos: plata, platino o paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas. De este modo, el comprador no tendrá que emitir el IVA, sino que tendrá que hacerle frente el vendedor.
Esta inversión del sujeto pasivo será automática con la compra de plata, platino y paladio, y en los casos del resto de bienes (teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas) se hará efectivo en los casos en los que el comprador sea un empresario o un profesional revendedor de estos productos, sin que el importe se tenga en cuenta, o un empresario o profesional que no sea revendedor, pero que el importe de la compra exceda de los 10.000 euros (sin IVA), siempre que sea una misma operación, aunque se especifique en distintas facturas.
Para poder ser considerado un profesional revendedor, tal y como informan desde CRC Consultores, y acogerse a la novedad de la inversión del sujeto pasivo debe ser un empresario que se dedique a la reventa de bienes adquiridos (y sean los incluidos en los supuestos) y cumplan los siguientes requisitos:
- Comunicar al órgano competente de la AEAT a través de la declaración censal en el comienzo de la actividad o durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que surta efecto.
- La comunicación se entenderá como prorrogada durante los años siguientes en caso de no cambiar la actividad. En caso de cambio, se deberá comunicar a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.