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Miercoles, 8 Mayo 2024

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¿Eres una pyme innovadora? Ahora puedes conseguir el sello oficial

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La semana pasada el Gobierno aprobó los requisitos que tienen que cumplir las empresas que quieran obtener el sello «pyme innovadora», una distinción que permite a las pequeñas empresas tener una mayor visibilidad en el campo de la innovación y que les permitirá no sólo «mostrar al mundo» que son capaces de innovar gracias a este sello especial, sino que contarán con condiciones preferentes a la hora de contratar con la administración o acceder a ayudas públicas.

Para conocer más de cerca en qué consiste exactamente este sello, cómo pueden acceder las pymes interesadas y cuáles son los beneficios reales del mismo, hemos hablado con Víctor González, socio de dPG Legal y director de su departamento financiero.

MuyPymes: ¿Cuáles son realmente los requisitos para obtener el sello como pyme innovadora? 

Víctor González: En primer lugar, hay que destacar que la posibilidad de acceso al registro de pyme innovadora que faculta la obtención del sello de Pyme innovadora, se abre a empresas que de alguna manera ya han venido siendo innovadoras. La creación de éste registro tiene la intención, además, de alentar a todas aquellas empresas que a día de hoy no cumplen los requisitos, a innovar para conseguir los beneficios derivados de la obtención del sello de pyme innovadora.

Una vez que desde la dirección de la empresa se fomenta el espíritu innovador, la realización de acciones consideradas innovadoras en términos de I+D+i es tarea compleja, pero realizable. Además de la consideración de pyme el requisito es que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros y que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Otros requisitos que deben cumplir son los siguientes:

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  • Cuando se haya recibido financiación pública en los últimos tres años, bien derivadas de convocatorias públicas de planes de innovación, derivadas de la realización de proyectos de I+D+i, o derivadas de algún programa marco de I+D+I.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad (que posea una patente en explotación o que tenga o haya tenido en los últimos tres años el derecho de aplicación de deducciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades).
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad.

MuyPymes: ¿Cuáles son las ventajas reales, de cara a la administración de ser reconocida como tal?

Víctor Gonález: El acceso al registro de pyme innovadora y la obtención del Sello facultan a la pyme a exhibir el logo en formato oficial en sus sedes y locales así como en toda su imagen corporativa y publicitaria.

Además, favorece el acceso a la contratación con la Administración puesto que esta tiende a licitar primeramente entre las empresas poseedoras del sello pyme innovadora. Una pyme innovadora pertenecerá al listado de empresas innovadoras del Ministerio de Economía y Competitividad, aumentando enormemente su visibilidad.

MuyPymes: ¿Qué porcentaje de pymes teóricamente pueden solicitar este sello?

Víctor González: Todas las estadísticas indican que el porcentaje de pymes españolas que han innovado o piensan innovar es bajo o muy bajo. Precisamente esta iniciativa de creación de un registro de empresas innovadoras lo que pretende es incentivar el que la empresa emprenda planes innovadores.

Desde el punto de vista fiscal, un plan de I+D+i con informe motivado vinculante positivo de Hacienda a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, tiene una deducción con carácter general de un 25%, y hasta un 42% de la inversión anual en I+D+i con un límite de un 50% anual sobre la cuota del impuesto. Además, el hecho de contratar a personal investigador para un proyecto específico de I+D+i, tiene bonificaciones en cuotas de la seguridad social.

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