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Sábado, 7 Septiembre 2024

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Así pueden aplazar el pago del IVA las pymes y los autónomos 

abono del pago del iva

En cualquier caso, siempre que lo decidan. Puntualizamos porque este aspecto es muy importante, teniendo en cuenta que el real decreto de medidas fiscales del pasado mes de diciembre señalaba que se podría aplazar el abono del IVA si previamente se justificaba que no se había cobrado.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) protestó y pidió mayor flexibilidad en relación a este tema. Iniciaron conversaciones con el Gobierno y fruto de ello es la instrucción que acaba de publicar la Agencia Tributaria a través de su web en la que es interpreta ese dictado de manera más benévola. Estos son los aspectos a tener en cuenta por aquellos profesionales con cuenta propia y pequeñas y medianas empresas que quieran retrasar estos pagos.

  1. Los aplazamientos de hasta 30.000 euros serán entendidos por Hacienda como solicitud de aplazamiento de un IVA que no se ha cobrado. El autónomo no deberá justificarlo de manera alguna por esa presunción.
  2. El aplazamiento de esa deuda de hasta 30.000 euros se concede con un plazo máximo de 12 mensualidades. Esta cantidad es la permitida para aplazamiento por la legislación desde octubre de 2015.
  3. Más de 30.000 euros sí requieren de que el contribuyente justifique que esa cantidad no se ha cobrado y que, por eso, es necesaria una prórroga para poder llevar a cabo dicho abono. En estos casos se exige aval y se tendrá un plazo de devolución de hasta tres años.

Se puede ver toda la información sobre este tema haciendo clic en el enlace de la Agencia Tributaria. Los aplazamientos de pagos a la Agencia Tributaria se han incrementado notablemente desde que empezó la crisis. Esta noticia es bien recibida seguramente por los empresarios y autónomos, pues la suavización de Hacienda permitirá respirar a muchos profesionales y pymes que cuando llega el momento de las declaraciones trimestrales de IVA se ven en serias dificultades si no hagan ingresado las facturas que se declaran.

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