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Viernes, 21 Marzo 2025

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Asociaciones y colegios profesionales pueden solicitar ya el programa Oficinas de Transformación Digital

transformación digital

Hasta el 23 de enero pueden presentar sus candidaturas las asociaciones y colegios profesionales de España para participar en el programa de ayudas Oficinas de Transformación Digital. Esta iniciativa cuenta con un presupuesto de cinco millones de euros y el objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y a emprendedores del ámbito digital. “El fin es ofrecer servicios de difusión, acciones de sensibilización y dinamización en los procesos de transformación digital y servicios de apoyo como la atención y resolución de consulta sobre las soluciones y metodologías para mejorar su gestión en el uso de las TIC”, explican desde red.es.

En total podrán crearse hasta 50 Oficinas de Transformación Digital en todo el país y permitirá a las entidades beneficiarias desarrollar un plan de actuaciones por un periodo de hasta un año. Las ayudas tienen un importe mínimo de 100.000 euros y un máximo de 200.000 euros, cantidades proporcionadas íntegramente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con la cofinanciación del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt).

Aquellas organizaciones que estén interesadas en solicitar estas ayudas deben cumplimentar online el formulario de solicitud habilitado en la sede electrónica de red.es. Este incluye los datos del solicitante, el proyecto de actuación que se compromete a realizar, una declaración responsable del cumplimiento de cada uno de los requisitos y criterios de valoración y los valores comprometidos para los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas. Además, los solicitantes deberán adjuntar toda aquella documentación que acredite el apoderamiento del firmante, así como los requisitos generales de las entidades solicitantes. Estos son la forma jurídica, alta en el Registro correspondiente en el caso de asociaciones, domicilio fiscal en España, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, etcétera.

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