Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Martes, 19 Marzo 2024

Recursos

Modelo 390: todo lo que tienes que saber

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Se trata pues del equivalente anual del modelo 303, en el que se recapitula toda la actividad que hemos llevado a cabo a lo largo del año.

Otra de sus diferencias con respecto al 303 es que hablamos de un modelo informativo (no conlleva cargo alguno) si bien sí que es de presentación obligatoria.

¿Quién tiene que presentar el modelo 390?

Como en el caso del modelo 303, el modelo 390 deberá ser presentado por cualquier profesional o empresario cuya actividad económica este sujeta al IVA.

Sin embargo y a diferencia del 303, los autónomos cuya actividad tribute por módulos están exentos de su presentación.  Por otro lado, desde la puesta en marcha del Suministro Inmediato de Información (SII) las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme) no tienen la obligación de presentar este modelo.

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

Advertencia, desplázate para continuar leyendo

Cómo se rellena el modelo 390

El modelo 390 se presenta de forma telemática, por lo que será necesario contar con un certificado digital o una clave PIN que nos permita presentarlo en tiempo y forma.

A la hora de rellenar este modelo, una vez que nos hemos identificado y hemos indicado el periodo fiscal que estamos declarando, prestaremos atención a los siguientes apartados:

Datos estadísticos

Se indican la relación de actividades (utilizando para ello el epígrafe del IAE) que hemos realizado a lo largo del año, ordenándolas de mayor a menor importancia para nuestro negocio.

Datos del representante

Rellenaremos este apartado únicamente en el caso de que actuemos en nombre de un tercero.

IVA devengado

En este módulo introduciremos el IVA devengado, es decir los ingresos que ha generado nuestra actividad a lo largo del año, desglosándolos por el tipo de operación que hemos realizado y el IVA que se aplica en cada caso.

Como hemos visto antes, los autónomos que tributan por módulos no están obligados a presentar este formulario. No obstante, si no hubiesen presentado el modelo 303 del cuarto trimestre, podrían subsanarlo presentando el modelo 390. Si este fuera el caso, dejarían este apartado sin rellenar y saltarían directamente al siguiente punto.

IVA deducible

Tal y como hemos hecho en el apartado anterior con el IVA devengado, en este apartado deberemos sumar el IVA deducible de todos los ejercicios que hemos presentado a lo largo del año. También reflejaremos la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.

Resultado liquidación anual

Este apartado está destinado a los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado (quedan exluidos los de País Vasco y Navarra). Refleja el resultante de las declaraciones trimestrales del ejercicio que se está presentando.

Tributación por razón de Administración

Este apartado está destinado a los autónomos que además de tributar a la Administración del Estado, lo hagan en las administraciones forales de Navarra y País Vasco.

Resultado de las liquidaciones

En este apartado de divide entre los  profesionales que tributan en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y aquellos que no lo hacen.

Tributan en el REGE aquellos grupos de empresas formados por una entidad dominante que tiene vinculación con otras entidades dependientes y cuyo objetivo es la declaración conjunta de IVA.

Volumen de operaciones

Resumen total de los ingresos obtenidos a lo largo del año según el tipo de operaciones que se hayan realizado.

Operaciones específicas

En el caso de que hayamos realizado operaciones especiales, habrá que detallarlas en este apartado. Se especifican aquellas adquisiciones de bienes o servicios de los que no es posible deducirse el IVA.

Prorrata

Tanto si aplicamos la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o percibimos alguna subvenciones, deberemos cumplimentar este apartado

Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Este último módulo recoge las actividades con regímenes de deducción diferenciado y desglosa el IVA deducible en cada operación.

Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Noticias

Declarando explica en la última entrega de su Observatorio Jurídico la forma en la que los trabajadores autónomos pueden deducirse el IVA soportado por...

Noticias

Ofigem Consultores ha anunciado la implantación de Sage Despachos Connected, la solución de gestión empresarial de Opentix (del Grupo Aitana) dada la necesidad de...

Noticias

La Agencia Tributaria continúa trabajando en la activación de la la Directiva (UE) 2020/285, aprobada el 18 de febrero de 2020. Con ella, los...

Noticias

Declarando ha explicado los beneficios que se desprenden del nuevo Régimen de Franquicia de IVA que el Gobierno está preparando junto a patronal, sindicatos...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados