Los autónomos tienen derecho al paro. No obstante, las diferencias respecto a los asalariados para acceder a esta prestación son abismales. Por eso, si preguntas en la calle si los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a este subsidio la respuesta será dubitativa.
Un trabajador por cuenta ajena puede acceder al paro de manera relativamente sencilla tras ser despedido. El autónomo, por su parte, tiene tantas dificultades que resulta complicado acceder a este prestación. Muchas veces, ni siquiera está asegurada.
En 2017 se concedieron menos de la mitad de las solicitudes de paro, según los datos oficiales de los Servicios Públicos de Empleo. De las 3.965 solicitudes de cobro del paro solicitadas, tan sólo se aprobaron 1.710. El autónomo tiene que cumplir más requisitos que estar despedido.
En primer lugar, al darse de alta, tiene que exigir cotizar por este derecho. En el Régimen de Autónomos (RETA) tendrá que abonar la cota mensual y la contingencia por el cese de actividad. Además, es imprescindible que esta prestación se haya cotizado durante al menos un año. El paro se cobrará durante dos meses una vez que se haya cumplido ese plazo e irá creciendo progresivamente. La persona que lo solicite no puede tener deudas con la Seguridad Social.
Si el autónomo cierra el negocio y decide acabar con la actividad económica, no las tiene todas consigo para cobrar la prestación. Aún hay que cumplir más requisitos. Que haya pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Hay que demostrar además, en caso de haber tenido un establecimiento abierto al público, que éste se ha cerrado. La Seguridad Social entiende que se tiene derecho a cobrar el paro cuando la actividad de un autónomo finaliza por una ejecución judicial que supere el 30%.
También se contempla derecho a paro por cuestiones personales, como violencia de género, o separación después de llevar el negocio conjunto con su pareja previamente.
El paro se puede cobrar como máximo un año después de haber cotizado 48 meses sin interrupción. En líneas generales, el paro percibido dependerá de la edad y el tiempo cotizado.
En cuanto a la cotización, se tomará como referencia el 70 por ciento de la base reguladora, de la base de cotización de media que haya tenido a lo largo del año anterior.
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