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Martes, 24 Febrero 2026

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Así es el permiso de paternidad para los autónomos

Permiso de paternidad

Aunque es probable que haya trabajadores por cuenta propia que no lo sepan, los autónomos tienen derecho a un permiso de paternidad. Pero, al igual que ocurre para conseguir otro tipo de ventajas o prestaciones, el camino no es fácil para conseguirlo. Para acceder a él, es necesario cumplir con una serie de requisitos. A través de este permiso, el autónomo podrá acceder también a una serie de ayudas económicas y a bonificaciones en la cuota que abona en la Seguridad Social.

A continuación, vamos a explicar todas estas cuestiones, según una información publicada por la Seguridad Social.

La duración del permiso de paternidad, según la normativa es de un máximo de cuatro semanas. La regulación actual establece que puede haber un periodo de descanso para el autónomo «coincidente, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena«.

Esta base reguladora proviene de las contingencias comunes. Esto significa que el autónomo cobrará, si termina alcanzando un periodo de cuatro semanas de baja, cerca de los 919 euros al mes, si cotiza por la mínima. Si sólo eligiera quince días, cobraría la mitad. La ayuda siempre va a ser directamente proporcional a los días que finalmente ha aprovechado el trabajador
En lo que a las bonificaciones en baja por paternidad respecta, hay un añadido. Durante el mes de baja el trabajador por cuenta propia estaría exento de pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Estamos ante un derecho que ha sido recientemente adquirido, después de que la nueva ley de autónomos fuera aprobada. Hasta se momento, había que acceder a la contratación de un sustituto para poder tener derecho a esta bonificación. A partir de ahora, no hay necesidad de ello y la exención del cien por cien de la cuota se realiza de manera automática.

Además, hay una serie de requisitos generales para poder acceder a la baja por paternidad. En primer lugar, el trabajador por cuenta propia tiene que estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y al corriente de todos los pagos. En el caso de que no cumplas todas estas condiciones, tienes un total de veinte días para poder regularizar tu situación y acceder de ese modo a la baja reconocida de una manera legal y a sus ventajas.

También es necesario  que haya un mínimo de cotización. Son 180 días en los últimos siete años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Además es necesario comunicar el nacimiento en un plazo máximo de quince días.

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