Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Martes, 19 Marzo 2024

Noticias

Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Canarias

Si no resides en las Islas Canarias, en Ceuta o en Melilla, es probable que pienses que esto no te afecta. Pero siendo autónomo puedes tener que realizar una venta a alguno de estos lugares, por lo que deberías saber cómo se factura a estos territorios.

De entrada, tenemos que decir que en Canarias, Ceuta y Melilla no tienen IVA, si bien emplean impuestos de carácter local, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en el archipiélago y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla) en las ciudades españolas del norte de África.

Por lo tanto, las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican sus propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.

Ante todo, debemos tener en cuenta qué estamos comercializando, si es un producto o un servicio, y en este último caso, también a quién lo hacemos, si es un particular o una empresa.

Venta de productos

La venta de productos desde la península a Canarias, Ceuta y Melilla y viceversa, aunque el archipiélago y las ciudades autónomas técnicamente pertenecen a territorio español, se consideran exportaciones e importaciones. Sólo el vendedor está exento de IVA en las exportaciones. En este caso, el comprador debe pagar el IGIC o el IPSI del producto comprado y el IGIC o el IPSI del resto de aranceles aduaneros que correspondan.

Advertencia, desplázate para continuar leyendo

Prestación de servicios a empresas

En lo que a servicios respecta dependerá de si la prestación del trabajo se hace a una empresa o a un particular. Si es de empresa a particular y el destinatario del servicio está en Canarias, Ceuta o Melilla, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular. No obstante, en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente. Es decir, se aplicará el IGIC o el IPSI en el caso de que sea en Canarias, Ceuta o Melilla.

En el caso de que la prestación se realice de empresa a empresa, los servicios se consideran prestados donde el demandante del servicio tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente, lo que significa que es el adquiriente del servicio y no el que lo presta quien hace frente a los tributos y tasas. Estamos ante la denominada inversión del sujeto pasivo. Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA  como operación no sujeta y no como exportación.

Quizás también te pueda interesar:

Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Noticias

Declarando explica en la última entrega de su Observatorio Jurídico la forma en la que los trabajadores autónomos pueden deducirse el IVA soportado por...

Noticias

El Gobierno de la Región de Murcia ha presidido el Consejo Interterritorial de Internacionalización (CII), un foro de debate e intercambio de información en...

Noticias

La Agencia Tributaria continúa trabajando en la activación de la la Directiva (UE) 2020/285, aprobada el 18 de febrero de 2020. Con ella, los...

Noticias

Desde el pasado 18 de septiembre, Samsung ha puesto a disposición de los usuarios de las Islas Canarias un servicio de comercio electrónico específico,...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados