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Jueves, 25 Abril 2024

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Especial Impuesto de Actividades Económicas (I)

IAE

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es una tasa que se aplica que se aplica a sociedades y autónomos cuando realizan una actividad empresarial profesional o artística a nivel nacional. Forma parte del sistema tributario español y lo gestionan los ayuntamientos. Hay que tener en cuenta que grava directamente la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Estamos ante una tasa que es directa, obligatoria, proporcional, real y de gestión compartida.

El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

  • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

Los autónomos como empresarios individuales están exentos de pagar el IAE, pero este impuesto sí que afecta a aquellos que han creado comunidades de de bienes o sociedades civiles, entidades en atribución de rentas y cuando tengan socios que sólo sean personas físicas. Si tienes pensado darte de alta como autónomo, en primer lugar debes encontrar tu actividad entre todas las actividades empresariales incluidas en este listado.

Una vez que has identificado tu código tienes que incluirlo en el Modelo 036 ó 037 cuando te des de alta como autónomo en Hacienda, ingresando así en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Una vez conozcas tu epígrafe, sabrás si puedes tributar según el sistema de Estimación Directa, Directa Simplificada u Objetiva. Y en el caso de comunidades de bienes o Sociedades Civiles, sabrás de qué manera deberás hacer efectivo el pago del IAE, en el futuro, ya que puede ser local, provincial o nacional. A continuación vamos a explicar más en profunidad qué colectivos no tienen que pagar el IAE.

¿Quiénes están exentos de pagar el IAE?

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
  • Los siguientes sujetos pasivos (artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

También están exentos de pagar el IAE: sujetos pasivos exentos por convenios internacionales o tratados; Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales; entidades gestoras de la Seguridad Social, organismos de investigación y establecimientos de enseñanza públicos, fundaciones y asociaciones no lucrativas para discapacitados y la Cruz Roja.

Qué declaraciones se presentan por IAE

Presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

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Plazos de declaración:

Declaración de alta:

  • Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
  • Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

Declaración de variación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja:

  • Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
  • Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

Modelos de declaración

Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas

Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Otras obligaciones censales (modelos 036-037)

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

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