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Viernes, 29 Marzo 2024

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Deducción de gastos cuando trabajas en casa

Gastos

Las facturas de los autónomos cuando trabajan en casa suponen a menudo un quebradero de cabeza. Luz, teléfono, internet, agua… Los gastos se suceden y en ocasiones pueden llegar a cantidades notorias. Hasta el 1 de enero de 2018 los trabajadores por cuenta propia lo tenían muy difícil para deducirse este tipo de gastos. Pero desde esa fecha, los autónomos tienen la opción de desgravar el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de octubre) ha venido a aclarar, desde el 1 de enero de 2018, qué gastos podrán deducirse los autónomos que desarrollen su actividad económica en su domicilio particular. De esta manera, podrán imputar un porcentaje de los gastos del domicilio a la actividad económica.

Hay que tener en cuenta que los gastos deducibles son todos aquellos que se consideran necesarios para la obtención de ingresos en el negocio y, como tales, deben estar convenientemente justificados ante Hacienda de cara a la declaración de la Rent

El requisito más importante – e imprescindible – para poder deducirse esos gastos, es que dicho domicilio haya sido comunicado a la Agencia Tributaria a través de la Declaración Censal (modelo 036 o 037). No debe estar únicamente declarado como domicilio fiscal, sino también cómo lugar directa o indirectamente afecto a dicha actividad, indicando los metros cuadrados de dicho domicilio y qué porcentaje de los mismos se dedicará al desempeño de ésta.

Hay dos tipos de gastos según la ley:

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  • Los derivados de la titularidad de la vivienda: amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, alquiler, seguro del hogar, etc. 
  • Los gastos de suministros: luz, agua, calefacción, etc.

La cantidad a deducir de unos y otros varía considerablemente, aunque en ambos casos se tendrá en cuenta el grado de imputación que haya sido declarado a Hacienda en el modelo 036/037.

De los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, el autónomo podrá deducirse el porcentaje de imputación comunicado en su declaración censal. En el caso de los gastos de suministros, la cantidad a deducir será la resultante de aplicar el 30% al porcentaje de imputación declarado.

Esto dice la nueva ley de autónomos al respecto: «Los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»

Parece complicado de calcular, pero con un ejemplo se ve mucho más sencillo: Supongamos que desarrollamos nuestra actividad en un domicilio de 100 m² y tenemos una habitación/despacho de 20 m² en el que instalamos nuestro centro de trabajo. En nuestra declaración censal, por lo tanto, habremos indicado que el grado de imputación es el 20%. Con esto, podremos entonces deducirnos en la actividad económica el 20% de los gastos derivados de la titularidad (alquiler, IBI, seguro…), mientras que de los suministros (electricidad, calefacción…) podremos deducirnos solamente un 30% del 20%.

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