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Sábado, 27 Abril 2024

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Cesión de crédito: todo lo que tienes que saber

Entendemos la cesión de crédito como el negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga, según la definición de la web Wolters Kluwer.

El caso es que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y esto es lo que dice sobre la aplicación de este fenómeno en España: «La cesión de crédito, como sustitución de la persona del acreedor por otra respecto del mismo crédito, supone un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior, permaneciendo incólume la relación obligatoria… cuya cesión es admitida, con carácter general, por el artículo 1112 del Código Civil y está regulada, con carácter particular, en los artículos 1526 y siguientes del mismo cuerpo legal, como negocio jurídico, sea o no contrato de compraventa».

Hay que tener en cuenta que existe una figura jurídica que es la antítesis de la cesión de crédito, que sería la asunción de la deuda. Consiste en transmitir la titularidad pasiva de la obligación por cambio del deudor, sin que ésta se extinga.

En una cesión de crédito siempre intervienen tres partes: el acreedor inicial (cedente), el deudor (cedido) y el nuevo acreedor, que sería el cesionario. Según la jurisprudencia, en la cesión de créditos no es necesario para su validez ni el consentimiento ni la notificación previa del deudor.

Para mundojuridico.info la cesión de créditos ha sido definida como un negocio jurídico celebrado por el acreedor (cedente del crédito) con otra persona (cesionario del crédito) con la finalidad de producir la transmisión de la titularidad entre uno y otro. Este es el ejemplo que ofrecen: «Una empresa o un Banco (A) tiene un crédito, es decir, una deuda que cobrar frente a una persona que se convierte en deudor (C). La cesión de créditos, sería el negocio que la empresa o el Banco (A) hace con otra empresa (B), transmitiéndole el crédito que tenía frente al deudor. Efectuada la cesión de créditos, la empresa (B) ocupará la posición de acreedora frente al deudor (C)».

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Crédito

Tipos de cesiones de crédito

Las cesiones de crédito pueden ser de dos tipos diferentes. Con notificación o sin notificación. Las primeras implican que que en el momento en el que el cedente le vende su derecho de cobro al cesionario, ambos están de acuerdo en notificar al deudor acerca del cambio de titularidad del acreedor. Las segundas tienen lugar en el momento en el que se realiza la operación de crédito sin necesidad de informar al deudor sobre la transmisión del derecho de cobro. Además, las cesiones de crédito pueden darse sin recurso y con recurso. En este caso si  el cedente ha realizado la operación con una entidad financiera y a la hora de cobrar, el deudor se declara insolvente y no decide no hacer frente a la deuda, el cedente queda exento de responder ante este impago pudiendo ir la entidad financiera exclusivamente contra el deudor. La cesión de crédito sin recurso, según asegura Novicap, es la situación contraria. Se da cuando el deudor no haga frente a su deuda en el momento del vencimiento, el cedente debe responder a la insolvencia de este último ante la entidad financiera.

Contrato de cesión

La cesión de contrato puede ser definida como aquel negocio jurídico por el que una persona (cedente) transmite a otra (cesionario) la posición jurídica activa y pasiva, es decir, como acreedor y deudor, que el primero ostenta en un contrato que celebró previamente con un tercero.

Hay que tener en cuenta que la cesión de contrato, es una figura jurídica que no se halla expresamente regulada en el Código Civil, pero que es admitida sin reparos por la mayoría de la Doctrina y la Jurisprudencia. En nuestro código tan sólo se contempla la figura de la cesión de créditos y la de asunción de deudas, por lo que el fundamento de la “cesión de contrato” como se entiende por la Doctrina, debería localizarse en el artículo 1.255 del Código Civil y el principio de la autonomía de la voluntad, por el cual las partes de un contrato podrán concertar la cesión del mismo, con los requisitos y condiciones que libremente acuerden o que dispongan las Leyes especiales de aplicación.

Contrato de cesión de derechos

Un contrato de cesión de derechos es aquel negocio jurídico por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que ostenta sobre una cosa, tratándose de derechos reales, o sobre otra persona, en cuanto a los derechos personales o de obligación.

Walters Kluwer aporta luz al respecto: «La cesión de derechos es aplicable tanto a derechos reales como de crédito. Efectivamente, por «derecho» debe entenderse el poder o señorío que ostenta una persona sobre una cosa o persona. El derecho real implica un señorío o relación jurídica directamente entablada entre el titular y una cosa, por ejemplo, en cuanto a los derechos de posesión, de uso…pero, sobre todo, el más completo, el derecho de propiedad que se ostenta sobre las cosas y que comprende todas las facultades y señoríos posibles, de usar, de disponer, de gravar, de reivindicar y de transmitir la misma. Mientras, el derecho personal, o de obligación, es aquél que entraña un vínculo directo entre una persona (acreedor), titular del derecho, frente a otra (deudor), en virtud del cual éste viene obligado a cumplir aquella prestación en que el derecho consista, ya sea de entregar alguna cosa, de hacer algo o, incluso, de no hacer algo».

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