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Jueves, 28 Marzo 2024

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Leasing: lease back, leasing financiero y leasing operativo

Leasing

El leasing, conocido en español también por el término arrendamiento financiero, es un contrato de alquiler que incorpora una opción de compra a favor del arrendatario a ejercer al final del contrato, que, por sus características, no existen dudas de que va a ser ejercida, normalmente porque el importe de la opción de compra es muy inferior al valor del bien en ese momento.

No todos los contratos de alquiler con opción de compra se consideran arrendamiento financiero o leasing; es necesario que no existan dudas razonables en el momento inicial sobre el ejercicio de la opción de compra. Para Eleconomista, la característica principal de estos contratos es que jurídicamente se califican como alquiler, y desde el punto de vista financiero se tratan como una compraventa, ya que se considera que el objeto final del contrato es la adquisición del bien, por lo que, si bien la propiedad jurídica del bien es del arrendador hasta el ejercicio de la opción de compra, desde el punto de vista contable, el bien aparecerá en los estados financieros del arrendatario dentro de su activo, y el arrendador lo tratará como un venta desde el momento de la firma del contrato.

Lease back

El lease back es una operación poco conocida que puede resultar muy útil en un momento dado, especialmente si la empresa dispone de elementos patrimoniales, pero no de tesorería, y necesita acudir a la financiación para tener liquidez. Según asegura el BBVA, el lease backes similar al leasing, pero a la inversa. La operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una sociedad de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

El vendedor del bien obtiene una fuente de liquidez y a la vez se asegura la recuperación del elemento a través del arrendamiento financiero. La titularidad se transmite a la sociedad de leasing, manteniendo la empresa vendedora los derechos de uso sobre el mismo.

Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.

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Lease back

Leasing financiero

El leasing financiero destaca porque siempre existe la opción de compra cuando finaliza el contrato. Esta es una diferencia fundamental con otra modalidad de arrendamiento como es el renting (especialmente en lo referente al sector de la automoción), que además es más interesante para el particular que el leasing que tratamos ahora.

Mediante el leasing financiero, según la definición de Mapfre, las empresas y pymes pueden disponer de cualquier bien que necesiten para su día a día, desde material informático o mobiliario de oficina, pasando por maquinaria o incluso una flota de coches de empresa. La opción de compra al finalizar el contrato es interesante también si llegado ese punto no es necesaria la renovación de alguno de los bienes descritos.

Se suele diferenciar el leasing en dos opciones: mobiliario o inmobiliario. Los bienes inmuebles están muy definidos: son oficinas o naves industriales en los que se desempeñará una actividad. Quedan por lo tanto excluidos los pisos de viviendas o los solares vacíos de esta posibilidad de arrendamiento.

En cuanto a los bienes muebles, se definen así todos aquellos que no pierden valor o utilidad al ser transportados o utilizados, y dentro de esta categoría se incluyen los automóviles, el material informático y similares. Siempre deben estar ligados a la actividad de la empresa, y la ley dice que el contrato mínimo será de dos años. La duración del contrato en el caso de leasing inmobiliario es de un mínimo de 10 años.

Las ventajas del leasing financiero para las pymes y empresas son variadas. Por ejemplo, tienen ventajas fiscales tales como que las cuotas de amortización se consideran un gasto tributario (es decir, que las cuotas mensuales son directamente deducibles como gasto, siempre que la actividad justifique el uso de dicho bien). Por otro lado, mediante el leasing financiero se puede financiar el 100% de la inversión. Además no es lo mismo que una compra, por lo que se reduce el riesgo financiero ante una entidad bancaria, por ejemplo.

Pero como todo fenómeno también tiene sus desventajas. Entre ellas el coste financiero del leasing, que es mayor que el de otra opción, ya que solo podemos adquirir el bien al finalizar el contrato y seremos penalizados si cancelamos el contrato antes tiempo.

Leasing operativo

El arrendamiento operativo, el leasing operativo consiste en un contrato mercantil mediante el cual el propietario de un activo transfiere el derecho de uso a otra persona a cambio del pago de un canon periódico.

Pese a que se pueda llegar a confundir un leasing financiero con un leasing operativo, hay diferencias que vamos a explicar a continuación, basándonos en la descripción que de ello hace la web MytripleA.

El leasing o arrendamiento financiero, es un contrato que se realiza tras la adquisición de un inmovilizado, donde las condiciones económicas incluyen la transferencia de todos los riesgos y beneficios provenientes de la propiedad sobre el que se realiza el contrato. Esto sucede cuando no existen dudas de que la opción de compra final se va a realizar, ya sea porque es cero o porque se incluya en el precio total, o cuando, al final del periodo de arrendamiento, se transfiere totalmente el activo o dicho plazo cubre la vida útil del mismo.

Sin embargo, el renting o arrendamiento operativo es un contrato mercantil que se lleva a cabo por un tiempo y por un precio determinado. Es muy parecido a un alquiler común. Además, el suscriptor del renting contrata una serie de servicios complementarios como asistencia técnica, mantenimiento, seguros, sustitución, etc. Se suele utilizar en bienes que sufren una rápida depreciación como los bienes tecnológicos.

Un ejemplo de arrendamiento operativo sería el contrato para la adquisición de un vehículo por un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota fija periódica que incluye todos los servicios necesarios.

En este caso, la propiedad del coche es de la empresa que lo suministra y el cliente tiene el derecho a utilizarlo sin tener que preocuparse por otros costes asociados de gestión y mantenimiento y sin tener que estar obligado a su adquisición al final del contrato de renting.

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