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Jueves, 25 Abril 2024

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Ya pueden solicitarse la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad de los años 2016 y 2017

Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad ya pueden solicitar la devolución del IRPF. Se inicia de esta forma la segunda fase para pedir el reintegro de este gravamen, una medida que beneficiará a más de un millón de personas.

Para procesar las devoluciones, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web la opción para pedir el reintegro. Por otro lado tal y como han explicado desde el ministerio, los contribuyentes que hayan sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deberán realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Además, el real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución.

Este es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, así como de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social. Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

En el formulario que ha puesto en marcha la Agencia Tributaria, la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

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Los formularios se podrán presentar vía on-line a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF: el sistema RENO, el sistema Clave PIN o con certificado electrónico.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía on-line, y el documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

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