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Jueves, 25 Abril 2024

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¿Cómo funciona una sociedad colectiva?

Sociedad colectiva

La sociedad colectiva es un tipo de sociedad mercantil.  De hecho es la heredera de esa sociedad tradicional. Se trata de un organismo externo (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta de la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como principal característica, que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o aquellas sociedades de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto quiere decir, que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

En las sociedades colectivas todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Estamos ante una sociedad personalista ya que la ocupación de todos sus socios en la gestión de la sociedad conlleva a que este tipo societario se conciba como una comunidad de trabajo. No obstante, cabe conviene hacer unas puntualizaciones sobre la capacidad y la clase de socios que la integran.

Respecto a los socios-personas jurídicas, conociendo el carácter personalista de la sociedad, en un principio no es admisible que una persona jurídica forme parte, en condición de socio, de una sociedad colectiva. No obstante, es criterio admitido por la Jurisprudencia el que, por ejemplo, una Sociedad Anónima sea socia de una Sociedad Colectiva a través de su representante o apoderado general.

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Curiosamente, pueden ser parte de una sociedad colectiva menores de edad, siempre y cuando estén representados por los padres que ostenten la patria potestad en el supuesto de que vayan a continuar el comercio que hubieran ejercido sus progenitores o sus causantes. Respecto a los menores emancipados, no existe prohibición alguna sobre su participación en una sociedad colectiva; no obstante, deberán tener el consentimiento expreso de sus padres o tutor en el caso de tener la intención de aportar a la sociedad bienes inmueble.

Por otra parte, en lo que a cónyuges respecta, no existe disposición legal alguna que impida a los cónyuges la constitución de una sociedad colectiva, ya sea entre ellos o con un tercero.

Constitución de la sociedad

El artículo 125 del Código de Comercio decreta el contenido mínimo de la escritura de constitución de la sociedad colectiva, que debe incluir:

1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.

2. Razón social

3. Capital social. A pesar de que la ley no establece un capital social mínimo para las sociedades colectivas, en la escritura de constitución han de detallarse cada una de las aportaciones de los socios con indicación de si se trata de dinero, créditos o efectos.

4. Duración. Ha de constar el tiempo por el que la compañía se constituye, no obstante, será válido indicar que se crea por tiempo indefinido.

5. Nombre, apellidos y domicilio de aquellos socios que vayan a asumir la administración de la sociedad, así como en su caso, la retribución que se les asignará.

6. Pactos sociales. Los socios podrán hacer constar en la escritura pública de constitución todos aquellos pactos lícitos y condiciones que estimen necesarios.

Sociedad colectiva

Características de su régimen jurídico

Para constituir una sociedad colectiva el número mínimo de socios para es de 2 y el máximo será de 50. Los socios de la sociedad colectiva pueden ser de dos tipos diferentes: socios industriales o trabajadores y socios capitalistas.

Los socios industriales únicamente aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario; pero sí participan en las ganancias de la sociedad. En caso de que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignarán iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. Este tipo de socios no participan en las pérdidas, salvo que haya existido un pacto expreso de manera previa.

Los socios capitalistas, por su parte, aportan trabajo y capital. Son los socios que gestionan la sociedad. Participan en las ganancias. Si en la escritura no estuviera determinada la parte de las ganancias que corresponden a cada socio, la participación será proporcional al interés de cada uno en la sociedad; y en la misma proporción se le imputarán las pérdidas. Respecto al capital, no se exigen legalmente un mínimo, se aportará el necesario para los gastos iniciales de constitución y funcionamiento.

Ventajas e inconvenientes de las sociedades colectivas

Las sociedades colectivas por sus propias características, tienen una serie de ventajas e inconvenientes que van ligadas a su existencia.

Las ventajas incluyen el hecho de que los socios participan directamente de los beneficios. Los mismos pueden combinar su experiencia con los bienes que poseen, circunstancia que les puede generar una mayor motivación. Además, existe la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa. Por otra parte, cada socio tiene derecho a voto, salvo que se haya pactado anteriormente lo contrario.

En lo que a desventejas respecta, hay que destacar que los socios poseen responsabilidad ilimitada, si bien se pueden restringir en el momento de inscribir la sociedad. Tienen una financiación complicada mediante el incremento del capital social. La admisión de nuevos socios requieren la aceptación de todos los demás socios. Hay que tener en cuenta además, que la sociedad colectiva se disuelve si fallece uno de los socios. Cada uno de los socios depende de los actos de los demás y por si fuera poco, es difícil deshacerse de un socio que no deseas.

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