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Martes, 19 Marzo 2024

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Cómo facturar a un cliente extranjero

Facturar al extranjero

A la hora de realizar una factura, si nuestro cliente es extranjero debemos tener en cuenta una serie de factores. En primer lugar, debemos identificar si nuestro cliente es particular o empresa y si se ubica en un país perteneciente a la Unión Europea o de fuera de las fronteras comunitarias.

El IVA en las facturas

En el caso de que nuestro cliente sea de un país extracomunitario estamos realizando una exportación. Es decir, la factura no debe incluir IVA, independientemente de que tratemos con un particular, con una empresa o con un profesional.

En el caso de que el cliente sea de la Unión Europea debemos inscribirnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios, también conocido como ROI. Una vez realizada esta gestión, a través del modelo 036, obtendremos un NIF-IVA tras estar dados de alta, para poder realizar operaciones intracomunitarias. Mediante las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos- el modelo 037 de alta está excluido para operadores intracomunitarios- solicitaremos nuestro registro en el ROI.

Una vez conseguida la documentación necesaria para poder trabajar a nivel comunitario debemos analizar otros factores. Si realizamos una factura de entrega de bienes a un profesional o a una empresa, la factura no debe incluir IVA. Situación idéntica se da cuando hacemos una factura por la prestación de un servicio a un profesional o a una empresa, si bien tanto nosotros como la empresa a la que facturemos deberemos estar registrados en el ROI. Esta excepción al gravamen de IVA se debe principalmente a la inversión del sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España.

Por lo tanto, es el empresario o profesional comunitario receptor del servicio el que tributará el impuesto en su propio país.

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Pero hay otras situaciones en las que sí que hay que incluir el IVA. Cuando emitimos una factura por la prestación de un servicio a un particular de la Unión Europea hay que aplicar el IVA igual que si se tratara de una operación que se realiza en España. Pero existen excepciones, ya que hay servicios que están exentos de IVA. Es el caso de la telecomunicación, radiodifusión, televisión o electrónicos.

Cuando se realiza una factura por entrega de bienes a un particular de la Unión Europea también hay que aplicar el IVA.

En este punto, y ya que es posible que estemos facturando tanto a clientes extranjeros como nacionales es recomendable que establezcamos un sistema. Se puede diferenciar cada modelo de factura por numeración, asegurándonos de que los disponemos de tal manera que sean fácilmente accesibles y reconocibles.

El IRPF

En las facturas que emitimos dentro de la Unión Europea no es necesario incluir el IRPF. Fundamentalmente,  porque es un impuesto sobre las personas físicas, y como es sabido, no tiene ningún sentido que nuestro compañero italiano nos pague un IRPF, así que la emitiremos sin este tipo de tasa. Independientemente de que tengamos el VAT intracomuntiario o no, el IRPF seguro que no irá.

A la hora de declarar nuestra actividad profesional más adelante debemos fijarnos en un detalle. Si el máximo de las facturas que hemos emitido no llega a un 70% con retención, presentaremo el modelo 130. Es decir, tenemos 10 facturas, y 5 de ellas llevan IRPF, pero el resto no. En este caso, presentaremos el modelo tributario 130,porque el total de las facturas que llevan IRPF no llega al 70% de facturas con retención. Y por tanto, si hemos retenido más del 70% del volumen total facturado, no deberemos rellenar el modelo 130.

Factura internacional

Exportaciones

Como hemos asegurado unos párrafos más arriba, se consideran exportaciones las facturas que emitimos a países que se encuentran fuera de la Unión Europea.

En este caso, al no incluir el IVA no solo noestamos incumpliendo la normativa, ni engañando a nadie por facturar sin IVA, sino que además, debemos tener en cuenta el perjuicio que causaríamos a una empresa extranjera si, incluyendo IVA en la factura, debe reportar dicho IVA a la Agencia Tributaria española. O por otro lado, si dicha empresa debe poner en marcha los mecanismos internacionales de compensación de impuestos.

Por lo tanto, para no incluir el IVA es requisito indispensable que se debe destinar el producto o servicio en cuestión a un país no comunitario. A tal efecto, es fundamental que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea.

La salida de la que hablamos puede ser  física, en el caso de productos tangibles, mediante el envío del mismo por correo o mensajería, o puede ser virtual, ya que hoy en día existen productos que se transfieren de forma electrónica. De cualquier manera, es muy importante y relevante guardar toda la documentación correspondiente a la operación.

Datos de la factura

Todas las facturas que emitamos deben incluir los siguientes aspectos:

– Número de la factura. Deberá ser correlativo.

– Denominación de la misma.

– Fecha en la que se expide.

– Datos del cliente: nombre y apellidos o denominación social, NIF, dirección, etc.

– Datos de la empresa: nombre y apellidos o denominación social, NIF, dirección, etc.

– Concepto: producto o servicio que se ha vendido y cantidad, precio por unidad.

– IVA aplicable o ley en la que se basa la exención del pago del impuesto o importe sin IVA si lo hubiera.

– Condiciones de pago.

– Plazo de pago. Es importante que lo establezcamos previamente para que no haya retrasos.

–Total de la factura. Resaltado en negrita

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