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Martes, 19 Marzo 2024

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¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo

Es una pregunta que todo freelance o colaborador se ha hecho alguna vez en su vida. ¿Es posible facturar sin ser autónomo? El problema es que quizás no haya una respuesta unívoca a esta cuestión.

La pregunta tiene su lógica ya que, tarifas planas al margen, la cuota de autónomos en la Seguridad Social en 2019 es de , como mínimo, 283,3 euros al mes. Esta cantidad no varía en función de los ingresos que cada trabajador obtenga.

No obstante, hay que puntualizar que sí que es posible hacer una factura sin ser autónomo por algún servicio realizado de manera esporádica por cuenta propia. El problema radica en que los límites no están del todo claros en España para llevar a cabo este tipo de acciones.

La normativa asegura que aquellas personas que desarrollen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA.

Pero aquí podemos observar un cierto vacío legal ya que la expresión ‘de forma habitual’ puede dar lugar a diversas interpretaciones. Para la Seguridad Social no hay diferencias entre las personas que realizan un trabajo diario con una jornada laboral y entre aquellos que llevan a cabo un trabajo puntual en fines de semana o fechas señaladas.

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Esta laguna normativa ha podido suponer en ocasiones un impulso a la economía sumergida, con la consecuencia de las sanciones pertinentes a los trabajadores afectados. No obstante, en algunas ocasiones la justicia ha terminado dando la razón a los trabajadores que han recurrido.

Requisitos para poder facturar sin ser autónomo

Las ocasiones en las que la justicia ha dado la razón a los trabajadores se han basado en dos supuestos.

El primero, que la actividad que realice el autónomo no sea habitual, es decir, que tenga lugar de una manera esporádica. En este caso no tendríamos problema alguno. La complicación puede surgir en el caso de que esta actividad no suponga un ingreso extra, sino un modo de vida, es decir que suponga nuestro principal sustento. En este caso nos veríamos obligados a cotizar como tal.

El segundo supuesto que debe cumplirse para que podamos facturar sin ser autónomos es el hecho de no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente ubicado en 900 euros mensuales y en 12.600 euros anuales, en 14 pagas.

Pese a que la teoría puede parecer sencilla, las condiciones para poder facturar sin ser autónomo no dejan las cosas demasiado claras.

Hay voces que afirman que facturar sin ser autónomo es posible si no se alcanzan unos ingresos mínimos. En estos casos hay un cierto laissez faire por parte de las inspecciones de Trabajo. Como conclusión, podemos afirmar que si bien hay un riesgo bastante bajo de que nos sancionen si hemos facturado sin estar registrados como trabajadores por cuenta propia, ese riesgo, por bajo que sea, sí que existe.

No obstante, para poder generar facturas sin darnos de alta como autónomos debemos registrarnos en Hacienda (concretamente dándonos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores). También tendremos que registranos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Este trámite es gratuito. Es posible realizarlo online a través de la clave PIN de la Agencia Tributaria, también si tenemos el DNI o el certificado electrónico. También existe la opción de hacerlo a la manera tradicional, en papel, acercándonos a cualquier oficina de dicha administración para cumplimentarlo y presentarlo ahí.

Facturación

Cómo registrarse en el IAE

Para registrarse en el IAE, debemos seguir los siguientes pasos:

  • Entrar en la web de la Agencia Tributaria.
  • En caso de tener clave PIN, sólo habrá que introducir los datos que nos solicitan. Si no la tenemos, tendremos que descargarnos la app en el móvil y solicitarla.
  • Si tenemos certificado electrónico o DNI electrónico, entraremos a través de sendos enlaces en la plataforma.
  • Una vez dentro de la plataforma, tendremos que ir completando el formulario y avanzando de página.

Posibles sanciones

Si la administración determinase que deberíamos habernos dado de alta y no hemos desarrollado actividad por nuestra cuenta sin haber cotizado por ello, la Seguridad Social nos dará de alta en el RETA desde la fecha que estimase deberíamos haber cursado nuestro registro. Esto implicará la pérdida de derechos para acceder a cualquier tipo de bonificaciones, como la tarifa plana. Además, deberíamos pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas del 20% más los intereses correspondientes de la demora.

Según la última Ley de autónomos, los recargos podrían reducirse hasta un 10% si solventamos las deudas en menos de un mes. Por otro lado, la sanción podría ser mayor en el caso de no haber cursado el alta en Hacienda y no haber cumplido las obligaciones fiscales con el organismo. Es decir, que si la administración entiende que hemos defraudado a la Agencia Tributaria sin declarar la totalidad de los ingresos de manera adecuada, la sanción  será paralela a la de la Seguridad Social.

El hecho de facturar sin ser autónomo o cumplir o no los requisitos, afecta sólo a la Seguridad Social. Pero Hacienda puede abrir una posible inspección, que repercutiria en otro tipo de sanciones económicas.

 

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