Declarando recoge en una guía las dudas más frecuentes que se les plantea a los nuevos autónomos a la hora de tramitar su alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, en muchas ocasiones, se convierten en errores que pueden causar más de un quebradero de cabeza.
Evitar sanciones haciendo las cosas bien
“Cometer errores a la hora de tramitar el alta de autónomos es bastante sencillo”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Es necesario conocer al detalle las características de la actividad que el nuevo profesional por cuenta propia va a desarrollar y el tipo de régimen al que debe acogerse. Sin embargo, cometer errores en este punto puede traducirse en requerimientos de Hacienda, posibles sanciones, recargos o pérdida de bonificaciones en la Seguridad Social”.
Estas son las dudas que ha detectado la compañía:
- Darse de alta después de haber iniciado la actividad. El alta de autónomo se debe tramitar siempre con anterioridad al inicio de la actividad o, en su defecto, el mismo día en que comienza el trabajo por cuenta propia. Es habitual que los nuevos autónomos duden del momento en que deben hacerlo y, si la actividad comienza antes de estar dado de alta y la Seguridad Social lo descubre, las sanciones previstas contemplan la pérdida del derecho a una bonificación en la cuota de autónomo (por ejemplo, la tarifa plana de autónomo) o el pago de un recargo de entre el 10% y el 20% en la cuota.
- Darse de alta de autónomo en Hacienda antes que en la Seguridad Social. Es necesario solicitar el alta de autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda el mismo día para la fecha de comienzo de la actividad concuerde en ambos organismos y evitar problemas. No obstante, la ley permite también tramitar el alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de empezar la actividad, pero no al revés.
- No realizar el alta previa en Hacienda si existen gastos antes de empezar la actividad. Para deducirse cualquier gasto previo al inicio de la actividad, como por ejemplo, amueblar una oficina, hacer un estudio de mercado o invertir en equipos informáticos, es necesario solicitar el alta previa en Hacienda. De lo contrario, estos gastos deducibles antes del inicio de la actividad no contarán como tales y no será posible desgravar el IVA ni deducirlo en la renta. Aunque es bueno tener en cuenta que hay una opción en Hacienda cuando haces el alta que te permite deducir inversiones para empezar la actividad. El alta previa en Hacienda es un procedimiento que se realiza a través de los modelos modelo 036 o 037, que son los modelos de alta de autónomo, en los que se debe marcar la casilla 504 e indicar la fecha de inicio de actividad en la casilla 505.
- No solicitar la tarifa plana en el formulario de alta de autónomo en el RETA. La tarifa plana para autónomos, así como cualquier otra bonificación, son beneficios que debe solicitar el propio autónomo en el momento del alta en el RETA de la Seguridad Social. De lo contrario, la Seguridad Social aplicará la cuota correspondiente sin ningún tipo de beneficio para el nuevo autónomo.
- No solicitar la compatibilización con el paro o la capitalización. Los nuevos autónomos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden hacerla compatible con su nueva actividad durante los primeros 9 meses. Para hacerlo, deberán solicitarlo en los 15 días posteriores al alta en la Seguridad Social. Este beneficio permite percibir el 100% de la prestación, con independencia de los ingresos. Otra opción que tienen los nuevos trabajadores por cuenta propia es capitalizar el paro, es decir, cobrar todo lo pendiente en un solo pago o en mensualidades. La capitalización del paro se debe solicitar un mes antes de iniciar la actividad. Su solicitud es más compleja, ya que debe ir acompañada de una memoria que explique dónde se invertirá el dinero del paro junto con un compromiso de al menos 5 años con la actividad.
- Calcular mal los rendimientos netos al solicitar el alta de autónomo. El nuevo sistema de cotización de los autónomos obliga a informar de los rendimientos netos al darse de alta en la Seguridad Social, lo que implica dudas en la manera de calcularlos. La manera correcta de hacerlo es calculando la diferencia de los ingresos y gastos previstos, a lo que se debe aplicar después un descuento genérico del 5%. Calcular mal los rendimientos netos no es un problema si el autónomo se ha acogido a la tarifa plana, porque cotizará automáticamente por la base general mínima, con independencia de los ingresos netos que obtenga, o si el cálculo ha resultado en unos rendimientos netos más altos de los reales, porque la Seguridad Social le devolverá lo que haya pagado de más en cotizaciones al año siguiente. Sin embargo, si el calculo de los rendimientos netos es inferior a lo real, la Seguridad Social exigirá el pago de la diferencia en el año siguiente. Eso s, sin ningún tipo de recargo.
- No indicar a Hacienda que la actividad se desarrolla desde casa. El modelo 036 o 037 de alta de autónomo cuenta con las casillas casillas que van de la 413 a la 423 para indicar el lugar en el que se va a desarrollar la actividad. Es importante anotar si el lugar de trabajo va a ser la vivienda habitual del autónomo para poder acceder a las deducciones pertinentes por gastos de vivienda en el IRPF.
- Elegir el epígrafe de IAE equivocado. Elegir correctamente el epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es una de las tareas más importantes para cualquier nuevo autónomo, puesto que este alta determinará las obligaciones fiscales y permite deducir gastos. Por ejemplo, si se debe facturar con o sin IVA, los modelos fiscales a presentar o el régimen de IRPF. Darse de alta en el epígrafe equivocado implica un incumplimiento de las obligaciones fiscales reales, lo que puede conllevar recargos y sanciones que dependerán del modelo y de la cantidad no declarada.