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Lunes, 23 Febrero 2026

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La delgada línea entre el domicilio y el trayecto laboral en un accidente de trabajo in itinere

accidente de trabajo

El concepto de accidente de trabajo in itinere se refiere a aquel que sufre el trabajador “al ir o volver del lugar de trabajo”, conforme al artículo 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para que un accidente se califique como in itinere, la jurisprudencia exige la concurrencia de varios requisitos: el teleológico (la finalidad de ir al trabajo), el cronológico, el topográfico y el mecánico.

La mayor dificultad práctica, y el foco de la reciente sentencia 522/2025, de 2 de junio de 2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), reside en definir dónde empieza exactamente el trayecto protegido. Específicamente, ¿hasta dónde se extiende el concepto de domicilio cuando el trabajador vive en una vivienda unifamiliar?

Distinción clave: zonas comunes frente a propiedad exclusiva

La jurisprudencia tradicional ha diferenciado el tratamiento según el tipo de vivienda, basándose en la titularidad y el control del riesgo:

  • Apartamentos en bloques de pisos: La protección del in itinere comienza tan pronto como el trabajador abandona su puerta y accede a las zonas comunes del inmueble (escaleras, ascensor o portal). La sentencia del TS de 26 de febrero de 2008 ya estableció que, al descender por las escaleras, el trabajador ya no está en el espacio cerrado y exclusivo, sino transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos sobre el que no tiene capacidad propia y exclusiva de mantenimiento y cuidado.
  • Viviendas unifamiliares: En estos casos, el concepto de domicilio se extiende a toda la propiedad (finca, jardín, porche). Aquí, el riesgo de accidente (por ejemplo, por un resbalón) está bajo el control exclusivo del trabajador o sus allegados, quienes tienen la obligación de mantenimiento y cuidado.

La doctrina de la sentencia 522/2025: primacía del criterio geográfico

La STS 522/2025, dictada en unificación de doctrina, resolvió el caso de un encargado de obra que, disponiéndose a ir al trabajo, sufrió una caída por resbalón en los escalones de salida de su casa, dentro de su finca y sin haber salido al exterior.

Aunque la sentencia de suplicación había considerado que, al abandonar la vivienda, concurría el elemento topográfico, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la Mutua.

La Sala de lo Social reconoce que en estos supuestos se debe analizar cada caso concreto, ya que resulta difícil establecer criterios generales cerrados. No obstante, sienta una doctrina clara sobre qué elemento debe primar:

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  • Regla general (criterio espacial): La Sala concluye que, con carácter general, el accidente que se produce dentro de la vivienda unifamiliar (porche o jardín) no podrá ser considerado in itinere en la medida en la que no se ha salido a la vía pública.
  • Fundamento: El TS otorga mayor peso al elemento geográfico. Si el accidente ocurre dentro de su propiedad, el trabajador aún no ha abandonado el espacio en el que legalmente disfruta del derecho a la intimidad y a su inviolabilidad.
  • Inicio del trayecto: El inicio del camino al centro de trabajo se sitúa en el momento en que se abandona la propiedad (porche o jardín) y se llega a la vía pública.

Excepciones: cuando el elemento teleológico es decisivo

El TS contempla que el criterio espacial primará en este tipo de supuestos. Sin embargo, se podrá alcanzar una decisión diferente si existen circunstancias excepcionales y si el elemento teleológico (la intención de ir al trabajo) resulta tan relevante que pueda llevar a la conclusión contraria.

Un ejemplo de circunstancia excepcional aceptada por la jurisprudencia es cuando el trabajador, aun dentro del recinto de su vivienda unifamiliar, ya había tomado su medio de transporte (como una motocicleta) con la clara intención de dirigirse al trabajo. En el caso resuelto por la sentencia 522/2025, no concurrían tales circunstancias excepcionales.

En definitiva, la doctrina sentada por la STS 522/2025 refuerza el casuismo en la calificación de los accidentes in itinere. Para el trabajador que reside en una vivienda unifamiliar, la protección legal no se activa, en la mayoría de los casos, hasta que se abandona el ámbito de control privado (la propiedad) y se accede a la vía pública.

luis herreroEn resumen, al valorar un accidente que ocurre en el umbral de una casa unifamiliar, el tribunal prioriza la dimensión física y controlable del riesgo (la geografía de la propiedad) sobre la mera intención de desplazarse al trabajo (la teleología).

Luis Herrero, abogado Indemnización Por Accidente

 

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