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Lunes, 23 Febrero 2026

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Si eres autónomo en pluriactividad, te damos claves para que no pagues de más

pluriempleado

Declarando ha elaborado una guía para orientar en su relación con la Seguridad Social a los autónomos que compaginan una actividad por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena, lo que se conoce como régimen de pluriactividad.

En España, según datos del Ministerio de Trabajo, más de 237.000 autónomos se encuentran acogidos a este régimen, lo que supone el 7% del total. Esta situación destaca de manera especial entre los menores de 25 años y los autónomos con una antigüedad inferior a seis meses en el RETA, donde el porcentaje se eleva hasta el 12,5%, en contraste con aquellos que llevan más de 5 años como autónomos, donde la pluriactividad cae hasta el 4,2%.

Los autónomos que se encuentran en régimen de pluriactividad están obligados a cotizar tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el RETA. En el primero, es la empresa quien paga la mayor parte de la cotización, mientras que en el segundo es el autónomo quien abona la cotización completa en base a sus ingresos reales”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Sin embargo, para evitar un exceso de cotización, existen bonificaciones y límites que es importante que conozcan los trabajadores por cuenta propia para no acabar pagando de más”, añade.

Estas son las bonificaciones y límites que afectan a los trabajadores en pluriactividad

Bonificaciones

Aquellos trabajadores que se den de alta como autónomo por primera vez y que ya tengan un empleo por cuenta ajena, pueden beneficiarse de una reducción en su cotización al RETA durante los primeros tres años. Esta reducción estará condicionada por el tipo de contrato y la jornada laboral que disponga de la siguiente manera:

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  • Si el trabajo por cuenta ajena es a jornada completa, el autónomo podrá reducir su base mínima de cotización en un 50% durante los primeros 18 meses y en un 25% durante los siguientes 18.
  • Si el trabajo por cuenta ajena es a jornada parcial (al menos el 50%), la reducción es del 25% durante los primeros 18 meses y del 15% el siguiente año y medio.

Es importante recordar que esta bonificación no es compatible con la tarifa plana de autónomos, por lo que los autónomos pueden acogerse a ella siempre y cuando no disfruten de la tarifa plana.

Para evitar una cotización excesiva en ambos regímenes, la Seguridad Social dispone un límite máximo anual: si la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General y en el RETA supera los 16.672,66 euros, los autónomos tienen derecho a una devolución del 50% del exceso cotizado, con un límite máximo del 50% de lo abonado en el RETA.

El cálculo y la devolución del exceso de cotización se calcula de oficio, por lo que los autónomos no tienen que solicitarla”, explica Marta Zaragozá. “Eso sí, la Seguridad Social cuenta con un plazo de devolución amplia: este 2025 comenzarán a devolverse los excesos de cotización del año 2023”, aclara.

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