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Viernes, 19 Abril 2024

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¿Dudas con el registro horario? Descárgate este ebook gratuito

Ebook registro horario

El debate sobre el registro obligatorio de la jornada laboral sigue más candente que nunca, apenas cinco meses después de su entrada en vigor. De hecho, aunque no se le está dando mucha difusión, los inspectores de trabajo ya están comenzando a imponer las primeras multas (que pueden ir de los 626 a los 6250 euros) a las empresas que no están cumpliendo con la normativa.

La rápida aplicación del reglamento dejó a muchos empresarios sin saber cómo actuar, sobre todo aquellos gerentes de pequeñas y medianas empresas, los que habían aplicado criterios de horario flexible y conciliación y también a los autónomos. La Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha indicado que no cumplir con la normativa del control horario es considerado una falta grave y, para aclarar las conductas que serían sancionables, publicó un documento con el Criterio Técnico de la inspección de trabajo, que la empresa Wolters Kluwer ha resumido en este ebook gratuito.

Los aspectos que se aclaran este documento son, entre otros:

  • Cómo encaja la normativa con la flexibilidad horaria.
  • Qué se registra exactamente: entradas, salidas, descansos, pausas…
  • Por qué medios se registra y cuánto tiempo se conservan los datos.
  • Sanciones y casos específicos (contratos temporales, trabajadores móviles, marina mercante, etc.)

Hay ciertos aspectos que el Criterio Técnico deja a la voluntad de lo que se pacte entre patronal y empresa, como el sistema utilizado para registrar el control horario (se pueden utilizar medios digitales o analógicos) o el fichaje durante las pausas de la comida (en principio, no es obligatorio).

Dentro de esta flexibilidad también habría que destacar las excepciones en las que las empresas no serían sancionadas y es cuando, a pesar de no haber instalado aún un sistema de registro, se hubiera sentado con los representantes de los trabajadores para tratar de llegar a un acuerdo en este aspecto.

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En definitiva, si tienes una empresa no te va a quedar más remedio que ponerte cuanto antes a registrar la jornada laboral de tus trabajadores (y almacenarla durante cuatro años). En el Criterio Técnico, la administración deja muy claro cuándo es y cuándo no es sancionable una acción relacionada con este registro. En esta guía se resumen los puntos más importantes para que no te pillen desprevenido.

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