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Martes, 19 Marzo 2024

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Qué debes saber antes de convertirte en autónomo, en España

autónomo

Solamente durante el segundo trimestre del año, se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), casi 30.000 nuevos profesionales, que vinieron a sumarse a los más de tres millones de autónomos que desarrollan su actividad profesional en nuestro país. Se trata del colectivo cuya capacidad de creación de riqueza representa la mayor aportación al PIB de España, superando a la Contratación Pública o a las medianas y grandes empresas.

Hacerse autónomo se ha convertido en una interesante alternativa para darle un giro a la vida profesional. Según el informe realizado por Adecco e Infoempleo, siete de cada diez nuevos autónomos eran anteriormente asalariados y un 18% provenía de las filas del paro.

Entre sus motivaciones para convertirse en autónomos, los trabajadores destacan la oportunidad de ser sus propios jefes, definir sus horarios o contar con una mayor capacidad de decisión y unos mayores ingresos. Sin embargo, cuando se refieren a los inconvenientes de su colectivo, resaltan las altas cargas administrativas y sociales o la elevada fiscalidad.

Estas cuestiones han sido recogidas y analizadas en el Memento Trabajadores Autónomos, de Lefebvre, donde se aborda en profundidad y con precisión técnica el estudio legal y jurisprudencial sobre el régimen profesional de los autónomos.

Además, en la obra de Lefebvre se analizan las cuestiones que conviene conocer antes de convertirse en autónomo:

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Impulso emprendedor

Existe una serie de facilidades para que los autónomos puedan iniciar su negocio con una menor presión económica. Algunas dependen de la Seguridad Social como la capitalización o pago único por desempleo; la subvención de las cuotas de la seguridad social como alternativa al pago único; la tarifa plana de 60€ de la cuota mensual durante el primer año de actividad o la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia. Por otra parte, también están disponibles una serie de subvenciones financieras -tanto nacionales como autonómicas-, con el objetivo de estimular el emprendimiento.

Protección social

Para dar comienzo al trabajo por cuenta propia, el primer trámite será registrarse en el Censo de Empresarios (utilizando los modelos 036 o 037) y, en el plazo de un mes, formalizar el alta como autónomo en la Seguridad Social.

Una vez dados de alta, los trabajadores deben abonar puntualmente la cuota mensual de autónomos, incluso aunque no se haya generado facturación. El importe de la cuota asciende actualmente a 283 €/mes y la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se ha aumentado en 6 €/mes (83 al año)

El pago de esta cuota da derecho a cotizar por las mismas contingencias que los asalariados. Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por enfermedad profesional o accidente laboral (interrumpiendo la cuota desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta), la prestación por desempleo, la prestación por maternidad y la pensión de jubilación. Asimismo, pueden beneficiarse de la formación continua y el reciclaje profesional.

Fiscalidad

Excepto los autónomos societarios, -que están obligados a saldar el impuesto de sociedades-, el resto han de liquidar periódicamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Aunque es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al inicio de la actividad, todos los autónomos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros estarán exentos de su pago.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

El Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. El contrato entre el TRADE y su cliente debe formalizarse siempre por escrito y ser registrado en la oficina pública correspondiente. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden; de no fijarse, se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido.

Los TRADE tienen derecho a 18 días de vacaciones, indemnización por fin de contrato, por causa injustificada y acceso a la jurisdicción social.

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