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Miercoles, 17 Abril 2024

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Requisitos para cotizar en el MAB: transparencia y un contacto permanente con el mercado

A lo largo de otros especiales hemos ido explicando en qué consistía el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), qué implicaba cotizar en él y por qué cotizar en un mercado alternativo. Hoy vamos a centrarnos en los requisitos necesarios para cotizar en el mismo.

Hay que tener en cuenta, que tal y como asegura Bolsas y Mercados, las empresas que soliciten su incorporación al MAB deberán ser sociedades anónimas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Transparencia

El nivel de transparencia implica un cambio profundo en la mentalidad de los accionistas de referencia, en los órganos de gobierno y sus formas de actuación. La regulación está adaptada a sus necesidades e introduce unos interlocutores nuevos, el Asesor Registrado y el propio MaB. Y siempre manteniendo unos adecuados niveles de transparencia, a través de diferentes procedimientos.

2. Información

Asumir el compromiso de suministro de información semestral y anual, debidamente auditada, requerido por el MAB.

3. Asesor Registrado y Proveedor de Liquidez

Designar un asesor que les ayude tanto en la salida como durante su permanencia en el mercado, y suscribir un contrato con un proveedor de liquidez que facilite la negociación. En este punto hay que aclarar que es necesario un contacto permanente con el mercado, puesto que además de asesores y proveedores hacen falta inversores, analistas y supervisores que ayuden a la empresa a moverse como pez en el agua en un mundo que quizás hasta la fecha no era conocido. Por ello, rodearse del mejor equipo posible se antoja fundamental-

4. Difusión accionarial

Para la incorporación al MAB es imprescindible que las acciones de las que sean titulares accionistas con porcentajes inferiores al 5% del capital social representen un valor estimado superior a dos millones de euros.

En muchas ocasiones, las empresas que inicialmente no cumplen este requisito, lo alcanzan gracias a la colocación o venta previa de acciones que realizan con motivo de su incorporación al mercado.

Los criterios que utiliza el Mercado para considerar adecuada la difusión accionarial de las Empresas en Expansión y SOCIMI que solicitan la incorporación de sus acciones al mismo son los siguientes:

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-Tener como mínimo 20 accionistas, independientes del accionista o accionistas de referencia, con una participación inferior al 5% del capital social.

-Dentro de los anteriores accionistas no se computarán aquellos que tengan una participación en acciones inferior a 10 mil euros, salvo en aquellos casos en que se justifique una difusión minorista masiva de más de 500 accionistas.

-Tampoco computarán aquellos accionistas que tengan una participación en acciones superior a 1 millón de euros.

Sobre la manera de valorar el grado de independencia del accionista minoritario respecto del accionista o accionistas de referencia, se considerarán como no aptas para el mencionado cómputo de difusión aquellas personas estrechamente vinculadas a alguno de los accionistas de referencia, entendido en los términos establecidos por la definición 26) del punto 1 del Artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado.

En consecuencia, otras personas que no se consideren dentro de esta definición sí serían consideradas aptas a los efectos de computar como difusión.

Además, en el caso de accionistas con una participación superior a 1 millón de euros siendo ésta inferior al 5% del capital social, a los efectos del cómputo del efectivo total difundido no se tendrá en cuenta la parte que exceda de ése millón de euros. Este accionista sí será computable a los efectos del número de accionistas minoritarios.

Otros requisitos

Por otro lado, hay que destacar, ya que según informa la página de consultores Dyrecto, los requisitos que debe cumplir previamente una empresa antes de entrar en el Mercado Alternativo Bursátil:

  • Ser Sociedad Anónima (española o extranjera)
  • Capital Social totalmente desembolsado.
  • Acciones representadas mediante anotaciones en cuenta de libre transmisibilidad a través de Iberclair.
  • Comercializando productos o servicios o realizando las actividades pertinentes encaminadas a su comercialización.
  • El régimen contable deberá ser: Para empresas del Espacio Económico Europeo: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o el estándar contable nacional. Para una empresa constituida en otro estado: NIF o US GAAP.
  • Accionistas con una participación accionarial inferior al 5% del capital social que representen en conjunto un valor estimado no inferior a 2 millones de euros. El MAB establecerá que los accionistas que tengan una participación inferior al 5% del capital social, representen en su conjunto un valor estimado no inferior a dos millones de euros o el 25% del valor de la compañía en el momento de su incorporación al MAB.
  • Free float (pendientes) capital en circulación de 25% y mínimo 50 acciones.

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