Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Lunes, 23 Febrero 2026

Noticias

La DGT esclarece qué se considera un VMP y, por tanto, están sujetos a sus reglas

Los vehículos de movilidad personal alternativos, como los patinetes, han aumentado considerablemente. Su uso está proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. “Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el
objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
• Vehículos concebidos para competición.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas… Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Advertencia, desplázate para continuar leyendo

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al
conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Otros contenidos que te pueden interesar

Digitalización

A partir del 1 de enero de 2026 los triángulos de emergencia dejarán de ser válidos en las carreteras españolas y serán sustituidos por...

Noticias

Desde el 1 de enero de 2026, los conductores deberán llevar obligatoriamente en sus automóviles una señal luminosa V16 IOT conectada con la plataforma...

Noticias

El vacío legal sobre el uso de los intercomunicadores provoca que haya muchas dudas al respecto ya que el Reglamento General de Circulación ni...

Noticias

Durante el pasado año, marcado por el confinamiento y la pandemia, el ecommerce experimentó un enorme crecimiento. El sector de la alimentación no fue...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2026 | Todos los derechos reservados