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Viernes, 29 Marzo 2024

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¿En qué consisten las líneas ICO de garantía SGR y SAECA destinadas a autónomos y emprendedores?

Dentro de las Líneas ICO,  además de aquellas que están centradas en autónomos y emprendedores en general, destacan las de garantía SGR y SAECA.

Son las líneas que afectan a autónomos, emprendedores o todo tipo de empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA),  que deseen llevar a cabo  actividades empresariales y/o inversiones, cubrir necesidades  de liquidez o los gastos de la actividad tanto en España como fuera del territorio nacional.

Estas líneas se pueden solicitar directamente a través de las entidades de crédito, en las Sociedades de Garantía Recíproca (www.cesgar.es) o en SAECA (www.saeca.es).

Hay que tener en cuenta que las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro y ámbito de actuación específico (por autonomías o sectores), cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de los autónomos y pymes y mejorar, en general, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas y cooperativas de crédito.

A la hora de elegir a cuál hay que dirigirse, nos correpsonderia la SGR que opere en la comunidad autónoma donde desarrollemos nuestro objeto social. No obstante, existe una sociedad con ámbito de actuación nacional y carácter sectorial. Se trata de CREA, que concede avales a empresas del sector audiovisual, cultural y creativo, turístico; y del ocio y el juego.

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Por su parte, SAECA es la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, cuya actividad es la prestación de avales y fianzas para facilitar el acceso a la financiación de autónomos y empresas del sector primario (Agrícola, Ganadero, Forestal, Pesquero, Industria agroalimentaria y Mejora del mundo rural).

Características

Importe máximo por cliente: Hasta dos millones de euros en una o varias operaciones.

Conceptos financiables: Actividades empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez  dentro y fuera del territorio nacional.

Modalidad: Préstamo, leasing o línea de crédito.

Tipo de interés: Fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia: De uno a 15 años con la posibilidad de hasta tres años de carencia de principal en función de los plazos.

Comisiones: La SGR/SAECA podrá cobrar una comisión de estudio de hasta 0,5% sobre el importe avalado. Adicionalmente, la SGR podrá cobrar una cuota social mutualista de hasta el 4% sobre el importe avalado. Además, la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación y, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: A determinar por la entidad de crédito y/o la SGR o SAECA.

Vigencia: Se podrán formalizar préstamos de esta línea durante todo el año 2020.

Pasos a seguir

En la SGR/SAECA o en la entidad de crédito se puede iniciar la tramitación de la solicitud, es indiferente donde se inicie dicho proceso. La SGR/SAECA puede tener acuerdos firmados con algunas entidades de crédito, por lo que en ese caso deberá formalizarse la operación en la entidad de crédito que establezca la SGR/SAECA.

En el caso de que la SGR/SAECA no tuviera acuerdos con las entidades de crédito, la operación debería firmarse en la entidad que acuerden la SGR/SAECA y el cliente, siempre y cuando el banco acepte el aval de esa SGR/SAECA.

No obstante, una vez aprobado el aval podría la entidad de crédito denegar la operación, ya que en cualquier caso estudia la misma y si considera que no debe formalizarla, puede hacerlo, aunque la SGR/SAECA haya otorgado el aval de la operación.

Respecto al coste, la SGR/SAECA y la entidad de crédito acordarán el importe que la SGR recibirá cómo coste de aval. Además, en la póliza que firmamos con nuestra entidad de Crédito figura el importe del tipo del interés que deberemos pagar por la financiación.

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