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Viernes, 29 Marzo 2024

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Multas y sanciones para los negocios que no cumplan con la Ley Crea y Crece

rebelde

La nueva Ley de creación y crecimiento de empresas, la conocida como ‘Ley Crea y Crece‘, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de septiembre y publicada en el BOE el 29 del mismo mes. El objetivo de la misma es crear medidas para luchar contra la morosidad empresarial, facilitar la creación de empresas y reducir los obstáculos regulatorios y financieros.

Dentro de la batería de medidas que contempla, como la creación de empresas a un euro o los incentivos y garantías para impedir la morosidad, también hay que destacar las multas y sanciones que impone a las entidades o personas que incumplan su normativa.

Sanciones de hasta el 50% del importe

Independientemente de si se recogen en los pliegos o no, se aplicarán sanciones de hasta el 50% del importe del contrato cuando haya una resolución firme. A la hora de pedir una subvención, se exigirá acreditar que todo gasto subvencionable esté pagado en plazo.

Otros incentivos pasan por una lista negra de la morosidad -entrarán empresas con 600.000 euros y el 10% de sus facturas fuera de plazo-, la obligación de revelar en su web y memoria de cuentas anuales el volumen total y relativo de las facturas pagadas fuera de plazo y la prohibición de obligar a una empresa a utilizar una plataforma concreta de facturación electrónica.

Sin duda alguna, una medida coercitiva como la creación de esta lista negra puede ser un factor determinante para intentar reducir la morosidad y los excesivos retrasos en los pagos de las facturas en un alto porcentaje de las organizaciones, tanto pymes como de mayor tamaño, que existen en nuestro país.

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Y es que además, esta nueva normativa pretende exigir a las empresas la acreditación de que todo gasto subvencionable de sus operaciones comerciales esté pagados en plazo. Es decir, se trata de impedir que una empresa obligue a otra a utilizar una plataforma de su propio interés para facturar de manera electrónica, o que no pueda entenderse la fecha de recepción de factura como fecha de inicio del plazo de pago, salvo supuestos que señale la ley, para evitar falseamientos en los plazos.

Las empresas morosas no pueden acceder a subvenciones de más de 30.000 euros

Según el dictamen que aprobó el Congreso el pasado mes, los negocios que quieran acceder a subvenciones por importe superior a 30.000 euros «no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora» si «incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley», es decir, un máximo de 60 días para operaciones entre empresas.

10.000 euros si no incorporan la factura electrónica en dos años

Con la aprobación de esta medida y desde el momento en que fue publicada en el BOE, las pymes tienen un plazo de 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios antes de que puedan recibir multas de hasta 10.000 euros si no cuentan con estos sistemas, según apunta Aseryde.

Hay que tener en cuenta que en un primera fase, las empresas y autónomos con una facturación anual superior a ocho millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de un año desde desde el momento en que se presente el desarrollo reglamentario. En una segunda fase, el resto de empresas y autónomos, es decir, con menos de ocho millones de euros de facturación anual, tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de dos años, tal y como destaca Generix.

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