La campaña de la declaración de la renta de 2024 finalizó hace casi un mes y muchos contribuyentes, como siempre, apuraron hasta el último momento para presentar este trámite anual. Sin embargo, si estabas obligado a hacer tu IRPF y no lo hiciste, o lo hiciste de forma incorrecta podrías ser objeto de la batería de sanciones de Hacienda.
Multas y recargos por no presentar a tiempo
Según informan los expertos de TaxDown, una de las sanciones más recurrentes es aquella por no presentar el IRPF a tiempo, en el que se abren varios escenarios.
- Si la declaración de la renta nos sale a pagar y Hacienda no nos ha enviado un requerimiento para avisarnos, la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar. De tal modo que, si se envía en el mes de julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que si la presentamos este mes pagaremos un 1%, si lo hacemos en agosto un 2% … y así sucesivamente mes a mes, con lo que es importante dejarla hecha lo antes posible para que el interés no siga creciendo. Además, a partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser ya del 15% junto a los intereses de demora correspondientes.
- En el caso de que recibamos un requerimiento por parte de Hacienda (las conocidas como “cartas del miedo”), la penalización consistirá en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Y nos dará un plazo para presentar nuestra declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.
- Por otro lado, hay personas que les sale a devolver o les sale el resultado a 0€ y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por descuido. Desde TaxDown recuerdan que esta práctica también acarrea una sanción, que podría llegar a alcanzar los 100 euros si Hacienda no nos requiere y hasta los 200 euros si recibimos una carta por parte de la Agencia Tributaria.
Otros escenarios
También hay otro escenario en el que podemos recibir una de estas “cartas del miedo” de Hacienda: si hemos presentado nuestra declaración a tiempo pero no hemos pagado la deuda correspondiente (porque hayamos puesto mal el IBAN, no nos quedarán fondos en el banco… etc.).
En el caso de pagar voluntariamente una vez nos hayamos dado cuenta, tendremos un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar.
Si por el contrario, llega la “carta del miedo” para avisarnos, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20%.
El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de los trámites fiscales por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta cuatro años. Por ello, aunque se acabe la campaña de 2024, Hacienda tiene hasta 2029 para avisarnos de los fallos cometidos este año y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.


























