A tan solo unos días de que la normativa de facturación electrónica (que recoge el reglamento Verifactu) se hiciera obligatoria para la mayoría de las pymes españolas, Hacienda anunció ayer que la iban a retrasar hasta enero de 2027 para las empresas y hasta julio de ese año, para los autónomos. Las reacciones no se hicieron esperar, LinkedIn era ayer un hervidero de comentarios (en su mayoría, negativos) donde los implicados expresaban su sorpresa con la noticia, sobre todo por haberla hecho con tan poco tiempo de antelación.
El Gobierno ha reconocido que «esto es algo que nos estaba pidiendo el empresariado catalán, es algo de lo que se ha hecho eco Junts” y se ha plasmado en un Real Decreto-ley que, entre otras cosas, contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos. Ya está publicado en el BOE y el siguiente paso es que sea convalidado en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días, durante los cuáles este puede ser convalidarlo o derogarlo.
Pero, ¿cómo han acogido la pymes españolas y, sobre todo, las asesorías y gestorías esta decisión? Recordemos que el peso de la comunicación de esta normativa ha recaído, sobre todo, en los fabricantes de software y los asesores que llevan muchos meses de intenso trabajo para que sus clientes se adapten. Una adaptación que no solo se traduce en tiempo de trabajo sino también en dinero e inversión de tecnología y personal.
Indignación en el sector de la consultoría
En general, los asesores y gestores están indignados con esta decisión. En primer lugar, a día de hoy no tienen la certeza absoluta de que este real decreto no caiga en saco roto (falta que se convalide en el Congreso teniendo en cuenta la situación política, están las fiestas de por medio, qué ocurre si a 1 de enero aún no se ha convalidado…).
En segundo lugar se lamentan de la enorme presión y carga de trabajo que han tenido que soportar los últimos meses, convenciendo a sus clientes de la inversión que tienen que hacer (una más), las horas de formación que la gran mayoría no ha cobrado, los cambios en los procesos, las reuniones, el estrés… y las amenazas de multas si no estaban preparados el 1 de enero.
«Es una falta de respeto. Falta de respeto al tiempo de los equipos. Falta de respeto al dinero ya invertido», indicaba un asesor en Linkedin.
Las pymes afectadas: entre el enfado y el alivio
Con respecto a la reacción de las pequeñas y medianas empresas, el sentimiento se ha vinculado en lo previsoras o no que hayan sido con la adaptación. Obviamente, las que aún no tenían un plan a un mes de su obligatoriedad, han acogido esta noticia como un alivio y una oportunidad para adaptarse con tranquilidad.
Sin embargo, aquellas que llevan meses preparándose, que han invertido tiempo y dinero en sistemas de facturación y formación, están muy enfadadas. Aunque es innegable que la digitalización de la facturación es una ventaja para ellas, muchas consideran que podrían haber redistribuido esa inversión en aspectos más estratégicos para su negocio. La mayoría se siente engañada, incluso dudan de que la Ley Antifraude vaya a salir alguna vez.
El esfuerzo económico para muchas pequeñas empresas ha sido titánico, sobre todo para aquellas que apenas tienen recursos y ahora «se enfrentan a la posibilidad de tener que pagar otra vez las licencias de software, dentro de un año, para actualizar o modificar sus sistemas«, indican desde Linkedin: «Las empresas necesitan reglas claras y estables, no cambios improvisados y menos cuando se juega con nuestro dinero».
Excepciones a tener en cuenta
En la web Ley Antifraude nos avisan de que no se ha aplazado la obligación para todos los nuevos obligados tributarios que adquieran un software sujeto a VERIFACTU desde el 29 de julio de 2025. «Si un contribuyente empieza su actividad, cambia de sistema o adquiere un SIF por primera vez, el software debe estar plenamente adaptado desde el minuto uno».
Del mismo modo, esta fuente asegura que las actualizaciones de sistemas ya instalados tampoco están cubiertas por el aplazamiento. «Si un proveedor lanza una nueva versión de su ERP, TPV o solución de facturación, esa actualización debe cumplir el Reglamento SIF y VERIFACTU íntegramente, independientemente de que el cliente tenga un contrato antiguo».
En la práctica esto significa:
- Que los fabricantes no pueden frenar la adaptación.
- El software compatible será obligatorio para las nuevas altas.
- Los clientes que cambien de software o incorporen nuevos módulos estarán sujetos a la normativa sin excepción.
- Sigue en vigor los requisitos derivados del artículo 201 bis, desde octubre de 2021, donde constituye infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que, entre otros, permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable, no solo en facturas, sino en el resto del software de gestión.


























