Ante la creciente inquietud generada en redes sociales y algunos medios sobre la fiscalización de los pagos realizados a través de Bizum, el Ministerio de Hacienda publicó ayer una nota aclaratoria con el objetivo de despejar dudas y frenar la desinformación.
En el comunicado, Hacienda niega rotundamente que se vaya a vigilar o controlar los pagos personales realizados entre particulares mediante aplicaciones de pago como Bizum, siempre que no estén relacionados con actividades económicas habituales o ingresos sujetos a tributación.
“El uso de Bizum para transferencias ocasionales, como compartir gastos entre amigos, regalos familiares o cualquier otro concepto no comercial, no tiene implicaciones fiscales y no está sujeto a seguimiento específico por parte de la Agencia Tributaria”, subraya la nota oficial.
El origen de la confusión
En días recientes, varios mensajes virales y artículos poco precisos habían alertado sobre un supuesto control automático de Hacienda a todas las operaciones realizadas por Bizum, incluso aquellas de importes bajos, generando preocupación entre los usuarios.
El Ministerio considera estas informaciones como “totalmente infundadas” y recuerda que los mecanismos de supervisión fiscal están dirigidos exclusivamente a detectar actividades económicas no declaradas, fraudes o blanqueo de capitales, no a fiscalizar la vida cotidiana de los ciudadanos.
¿Qué sí puede controlar Hacienda?
La Agencia Tributaria recuerda que las transferencias recurrentes, de altos importes o con indicios de actividad económica regular pueden ser objeto de revisión, independientemente de si se realizan por Bizum, transferencia bancaria o cualquier otro método. Esto es parte de su labor habitual de lucha contra el fraude fiscal.
Sin embargo, tales actuaciones no implican un control masivo o automático de todas las operaciones, sino que se basan en criterios concretos y selectivos.
La aclaración también recuerda que Bizum no es un sistema opaco, ya que todas sus operaciones están respaldadas por entidades bancarias reguladas. Por tanto, si un contribuyente recibe ingresos de forma habitual a través de Bizum por la venta de productos, servicios o alquileres, sí deberá declararlos como parte de su actividad económica.
En contraste, pagos como el de una cena compartida, un regalo de cumpleaños o una ayuda puntual entre amigos o familiares, no suponen ninguna obligación fiscal, ni serán objeto de control.
Con esta nota, Hacienda busca transmitir tranquilidad a los ciudadanos y evitar malentendidos sobre la naturaleza de sus actuaciones. La institución insiste en que su foco está en la economía sumergida, no en la vida cotidiana de quienes usan Bizum para pagos personales.


























