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Miercoles, 27 Mayo 2026

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El Supremo cambia el criterio sobre incapacidad visual: así impacta en ciertas profesiones

pérdida de visión

La pérdida de visión ya no puede valorarse con una regla automática ni con un baremo aplicado de forma genérica. Esta es la principal lectura que deja la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre incapacidad permanente en casos de pérdida visual, una cuestión con impacto directo en empresas, autónomos y trabajadores que desarrollan actividades de riesgo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la pérdida total de visión en un ojo puede dar lugar a una incapacidad permanente total cuando afecta a profesiones que exigen visión binocular, cálculo de distancias, percepción de profundidad o trabajo en entornos peligrosos. El caso más reciente afecta a un albañil que perdió la visión de un ojo tras un accidente laboral. El Supremo, en su sentencia 109/2026, de 29 de enero, reconoció que esa secuela le incapacita de forma permanente y total para su profesión habitual.

El matiz es importante. No se trata de que cualquier pérdida visual implique automáticamente una incapacidad total, sino de que debe analizarse la relación entre la lesión y las tareas reales del oficio. Hasta ahora, en muchos casos se acudía a criterios orientadores como la escala de Wecker o a referencias históricas del antiguo reglamento de accidentes de trabajo. Pero el Supremo insiste en que estos parámetros no pueden aplicarse de forma abstracta, porque no todas las profesiones exigen la misma capacidad visual ni implican los mismos riesgos.

La clave: no es solo la lesión, sino el puesto

El cambio de enfoque tiene una consecuencia clara para pymes y autónomos: la valoración de una incapacidad visual debe hacerse mirando el trabajo concreto. No es lo mismo perder visión en un ojo si se desempeña una actividad administrativa que si se trabaja en construcción, transporte, industria, mantenimiento, agricultura, logística o manejo de maquinaria.

En el caso analizado, el Supremo subraya que la profesión de albañil exige utilizar herramientas cortantes, punzantes o perforantes, trabajar en altura y moverse por obras con huecos, desniveles y riesgo de caída. La visión monocular reduce el campo periférico, afecta a la percepción de la profundidad y dificulta el cálculo de distancias, factores esenciales para trabajar con seguridad en una obra.

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La doctrina no nace de la nada. El Supremo ya había abordado un supuesto similar en 2023, cuando analizó el caso de un oficial de primera de la construcción que perdió un ojo tras un accidente laboral. Aquella sentencia, la 731/2023, de 10 de octubre, sirvió como base para reforzar ahora el criterio de que la visión monocular no siempre debe calificarse como una incapacidad parcial.

Qué profesiones pueden verse más afectadas

El impacto puede ser especialmente relevante en negocios pequeños donde el trabajador o el propio autónomo realiza tareas manuales, se desplaza constantemente o trabaja con herramientas y maquinaria. Hablamos de albañiles, electricistas, fontaneros, instaladores, carpinteros, operarios industriales, conductores, repartidores, técnicos de mantenimiento, agricultores, jardineros, personal de almacén o profesionales que trabajen en altura.

Para una pyme, la cuestión no es solo laboral o prestacional. También afecta a la prevención de riesgos laborales, a la organización de los turnos, a la adaptación del puesto y a la posible reubicación de la persona trabajadora. La empresa debe ser capaz de acreditar qué tareas exige realmente el puesto y qué riesgos conlleva seguir desempeñándolo con una limitación visual severa.

Además, desde la reforma publicada en 2025, la declaración de incapacidad permanente ya no permite extinguir automáticamente el contrato sin valorar antes si existen ajustes razonables o posibilidades de adaptación, en línea con la evolución normativa sobre discapacidad e inclusión laboral.

Qué deben revisar pymes y autónomos

Para las empresas pequeñas, este criterio del Supremo obliga a aterrizar la prevención de riesgos a la realidad de cada puesto. No basta con una descripción genérica del cargo. Conviene revisar evaluaciones de riesgos, fichas de puesto, tareas esenciales, exigencias visuales, uso de maquinaria, trabajo en altura, conducción, manipulación de herramientas peligrosas y exposición a terceros.

También es recomendable documentar bien cualquier incidente, informe médico, limitación funcional o recomendación del servicio de prevención. En estos casos, la diferencia entre una incapacidad parcial y una incapacidad total puede depender de cómo se pruebe la incompatibilidad entre las secuelas y las tareas fundamentales del oficio.

El mensaje del Supremo es claro: la incapacidad visual no se mide solo en porcentajes. Se mide en contexto. Y en profesiones de riesgo, ese contexto puede ser determinante. Para pymes y autónomos, la consecuencia práctica es evidente: la salud visual, la seguridad laboral y la correcta definición de los puestos de trabajo pasan a tener todavía más peso en la gestión diaria del negocio.

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