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Miercoles, 11 Diciembre 2024

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La protección de los autónomos españoles es superior a la media europea

Aunque muchas veces, las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia en nuestro país, pueden hacernos pensar lo contrario, lo cierto es que el sistema de protección social de los autónomos españoles es el más avanzado de Europa.

Así lo asegura la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA. Tras la Consulta Pública y el Análisis de la Comisión Europea en relación al ‘Acceso a la Protección Social de los trabajadores sea cual sea su forma de trabajo en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales’, el organismo que preside Lorenzo Amor ha presentado un Dictamen en el que se aborda por primera vez una comparativa de los sistemas de protección social de los trabajadores autónomos en los diferentes países de Europa, realizado por José Antonio Herce, Doctor en Economía.

Tanto el análisis de la Comisión, como el propio Dictamen, constatan que las nuevas formas no convencionales de trabajo están poblando la ya amplía diversidad laboral, de figuras que claramente retan la categoría binaria de trabajadores asalariados y autónomos convencionales y difuminan las fronteras entre ambos.

En la Unión Europea hay en la actualidad un total de 219 millones de personas ocupadas. De las cuales, el 60% son indefinidos a tiempo completo, el 15% autónomos, el 13% indefinidos a tiempo parcial, el 8% temporales a tiempo completo y el 4% temporales a tiempo parcial. Esto supone un 40% de empleo no convencional.

En este estudio se confirma que a nivel europeo el autónomo no tiene los mismos derechos que el trabajador asalariado. Las razones, el no reconocimiento de sus derechos; la menor capacidad de generar ingresos de manera estable y periódica; la no acumulación de derechos sociales como cobertura efectiva, acceso, cuantía y prestación o  la naturaleza imprevista de su trabajo. Además, hay que añadir al caso histórico de los trabajadores autónomos y asalariados no convencionales (por ej. temporales) nuevos elementos de preocupación para los responsables de las políticas sociales y laborales en todo el mundo y, en especial, en la Unión Europea.

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Las reformas adoptadas por España en las últimas dos décadas en materia de aproximación de la protección social de los trabajadores autónomos a los asalariados han creado un marco de protección que se encuentra entre los más avanzados de la UE en la equiparación de derechos sociales nominales con respecto a los asalariados.

Bien es verdad que habría que señalar algunas salvedades como la no existencia de sistemas mixtos de cobertura con subsidios o prestaciones de carácter universal financiadas vía impuestos, aún marginales en el contexto europeo, cuyo modelo cabía referirlo a los países nórdicos, y la subsistencia de la voluntariedad en el acceso a la protección frente a algunas contingencias.

En líneas generales, en España los trabajadores autónomos disfrutan de derechos sociales que se revelan especialmente avanzados cuando se les considera en el marco comparativo europeo, como los de acceso a la jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad o cobertura por desempleo por cese de actividad. Precisamente, es en esas tres últimas coberturas en las que se concentra el mayor riesgo para los autónomos europeos de exclusión en el acceso a las mismas.

También se observan en el ordenamiento español, avances significativos en lo que respecta al reconocimiento de derechos específicos para los TRADE y en coberturas como la incapacidad temporal, la maternidad/paternidad y especialmente, la jubilación activa en las que incluso se sitúan por encima de los asalariados.

«Las deficiencias de protección social tanto en el trabajo autónomo como en las nuevas formas de trabajo, derivan en España no de una falta de derechos, sino, por un lado, de la falta de pedagogía e información que hace que la protección social se perciba como un impuesto y no como un seguro, y por otro lado, de la imposibilidad por parte de algunos de estos trabajadores de cumplir con los criterios de un sistema basado en la certidumbre de unos ingresos periódicos mensuales, de cierta cuantía, y de por vida, es decir diseñado para los asalariados convencionales”, asegura Celia Ferrero, vicepresidenta de la ATA.

Jubilación

En materia de jubilación los autónomos españoles tienen unas condiciones de acceso menos exigentes que en los países más avanzados de la Unión Europea, pero parecidos a los de la media europea. En Francia, Noruega o Suiza, cohabitan una prestación mínima con carácter universal y una prestación complementaria ligada a los ingresos por cotización. En Reino Unido, por ejemplo, la situación es diferente ya que  los autónomos sólo tienen derecho a la pensión básica estatal.

Jubilación

Prestación por desempleo

Es uno de los grandes puntos negros de los trabajadores por cuenta propia a nivel nacional. Uno de los problemas que hay que solucionar y una de las mayores trabas para que mucha gente decida hacerse autónomo. No obstante, existen varios países en la Unión Europea en las que este colectivo ni siquiera tiene derecho al paro. Son Reino Unido, Bélgica, Grecia, Alemania, Francia, Bulgaria, Estonia o Chipre. En Portugal, Suecia o Finlandia es obligatoria, mientras que en España, Irlanda, Dinamarca, Rumanía o Austria es voluntaria, si bien los periodos de cotización exigibles son mayores. En nuestro país esta prestación es voluntaria y además supone un menor tiempo de disfrute con respecto a los asalariados

Asistencia sanitaria

En lo que a asistencia sanitaria respecta, los trabajadores autónomos en España tienen exactamente los mismos derechos que los asalariados, no depende de cotizaciones ni de carreras de cotización. La asistencia es universal, gratuita y sin copagos. Estos últimos existen en algunos países como Croacia, si bien en otros como Francia, Bélgica o Alemania se da un reembolso de los gastos sanitarios previamente incurridos.

Incapacidad temporal

En España ha mejorado bastante este aspecto en los últimos años. Se cubre con cargo a la Seguridad Social desde el cuarto día, que en el caso de los asalariados, se cubre desde el día 16. En el resto de Europa, la cotización que da derecho a la Incapacidad Temporal únicamente es obligatoria y sólo para ciertas actividades en Alemania, Austria y Lituania. Además en países como Alemania, Italia, Suiza, Holanda o Grecia, entre otros, no está cubierta por la cuota básica y requiere cotización adicional. En todos los países de la UE el periodo de carencia para poder acceder a ella es superior al caso español.

Maternidad/Paternidad

En maternidad y paternidad los autónomos tienen las mismas condiciones que los asalariados en nuestro país. Incluso tras su reincorporación, los trabajadores por cuenta propia disfrutan de condiciones más ventajosas. Esto supone unas mejores condiciones en nuestro país, respecto a las del conjunto de la Unión Europea. En otros países, los permisos de paternidad no existen o están postergados con respecto a los de maternidad, como es el caso de Grecia, Dinamarca o Bélgica. En Alemania, en general, no se dispensan prestaciones por maternidad.

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Esta cobertura es obligatoria para los TRADE, que tienen una cobertura similar a los asalariados y es voluntario para el resto. Podemos decir que es voluntaria en España en líneas generales, como también ocurre en Suiza, Polonia o Dinamarca. En Portugal, Austria, Irlanda o Suecia es obligatoria, mientras que en otros países como Reino Unido, Bélgica o Países Bajos no existe esta cobertura. En otros lugares, como Italia, Francia, Luxemburgo, Alemania o Noruega sólo está contemplado para agricultores.

Viudedad y orfandad

En España existe una idéntica protección nominal con los autónomos respecto a los asalariados, pero suele haber unas prestaciones más reducidas. En este sentido, estamos a la par que el resto de la Unión Europea, si bien en Dinamarca no existen estas prestaciones o en lugares como Finlandia o Alemaania son voluntarias.

Incapacidad permanente

En este aspecto hay una cobertura nominal para trabajadores autónomos y asalariados, pero con prestaciones inferiores. Está incluida la incapacidad sobrevenida. La cobertura en nuestro país es similar a la del resto de países de la Unión. Hay lugares donde no hay periodos de carencia ni prestaciones a tanto alzado, como Francia, Bélgica o Alemania. En Reino Unido, Dinamarca, Holanda y Suecia se cubren con carácter universal por condición de residente de forma íntegra. En el caso de Noruega y Finlandia es de manera parcial.

Dependencia

Existen prestaciones universales previa calificación médica, condicionadas a recursos. Aquí nos queda mucho por mejorar, ya que hay una cobertura insuficiente con respecto a otros países. Alemania, Grecia o Francia cuentan con seguros de dependencia.

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