Verifactu vuelve a acercarse al calendario empresarial después de varios aplazamientos. A día de hoy, la normativa que obligará a adaptar los programas de facturación ya está completamente desarrollada desde el punto de vista técnico, la Agencia Tributaria tiene operativos sus servicios y dispone incluso de una aplicación gratuita. Sin embargo, las empresas y autónomos todavía cuentan con varios meses antes de que comiencen las obligaciones.
Las fechas que hay que marcar ahora en el calendario son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados, principalmente autónomos que desarrollan actividades económicas. Son los plazos vigentes después de que el Gobierno aprobara a finales de 2025 un nuevo aplazamiento de un año mediante el Real Decreto-ley 15/2025.
El retraso supuso un importante balón de oxígeno para un tejido empresarial que ya se preparaba para las anteriores fechas del 1 de enero y el 1 de julio de 2026. De hecho, la propia Agencia Tributaria reconoce en su Plan Anual de Control de 2026 que la ampliación de los plazos ha desplazado al segundo semestre de este año las campañas de información y asistencia a los contribuyentes.
Verifactu no significa necesariamente enviar todas las facturas a Hacienda
Una de las confusiones que todavía rodean a la normativa es identificar Verifactu con la obligación general de transmitir automáticamente todas las facturas a la Agencia Tributaria.
En realidad, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación contempla dos posibilidades. La primera es VERIFACTU, en la que los registros de las facturas se envían automáticamente a la AEAT inmediatamente después de generarse. La segunda es el sistema denominado habitualmente **NO VERIFACTU**, en el que no se produce esa remisión automática, aunque el software debe incorporar mayores mecanismos de seguridad, firma y conservación para garantizar que los registros no puedan ser alterados. Ambas modalidades son válidas. (Agencia Tributaria)
Lo que sí cambia para todas las empresas y profesionales afectados que utilicen un sistema informático de facturación es la forma en la que estos programas deben funcionar. Tendrán que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, evitando que una factura pueda modificarse o eliminarse sin dejar rastro.
Las facturas emitidas a través de estos sistemas deberán incorporar además un código QR. Si se utiliza la modalidad VERI*FACTU, aparecerá también la indicación de que se trata de una factura verificable en la sede electrónica de la AEAT.
Hacienda ya tiene su sistema preparado
Aunque la obligación general todavía no ha comenzado, buena parte de la infraestructura está operativa. Los servicios de recepción de registros VERI*FACTU funcionan desde abril de 2025 y permiten ya remitir registros, consultarlos y comprobar facturas mediante su código QR.
Además, desde octubre de 2025 está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria, especialmente pensada para autónomos y pequeños negocios con un número reducido de facturas. Permite generar facturas, enviar sus registros a Hacienda y obtener el documento con su correspondiente QR.
Los desarrolladores de software llevan todavía más tiempo haciendo los deberes. Desde julio de 2025 deben ofrecer productos adaptados al reglamento, con determinadas excepciones relacionadas con contratos de mantenimiento anteriores. Por tanto, una empresa que contrate ahora un nuevo programa de facturación debería comprobar que el proveedor declara formalmente que cumple la normativa.
2026, el año para hacer la transición
Por tanto, el escenario en agosto de 2026 es bastante más claro que hace un año. No se espera ya una norma técnica esencial para poder empezar a adaptarse: el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y sus posteriores modificaciones dibujan el marco aplicable, mientras que la AEAT mantiene actualizadas sus preguntas frecuentes —la última revisión publicada es del 21 de julio de 2026— y tiene en funcionamiento los servicios necesarios.
Las empresas todavía pueden seguir utilizando temporalmente sistemas antiguos hasta que llegue su correspondiente fecha de obligatoriedad, pero el margen comienza a reducirse. La propia AEAT confirma que una sociedad puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2026 y el resto de afectados hasta el 30 de junio de 2027.
Para las pymes, la cuestión ya no debería ser tanto si Verifactu volverá a retrasarse, sino qué opción adoptar y cuándo realizar la transición. Revisar el software actual, preguntar al proveedor cómo cumple el reglamento, decidir entre VERIFACTU y NO VERIFACTU y formar al personal antes de que llegue la fecha límite evitará que la adaptación vuelva a convertirse en una carrera de última hora.
Y un último matiz importante: Verifactu y la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece no son lo mismo. La primera regulación controla cómo funcionan los programas que generan las facturas; la segunda regula la emisión e intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales. Dos proyectos diferentes que avanzan en paralelo y que están llamados a transformar conjuntamente la facturación de las pymes españolas.


























