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Martes, 24 Febrero 2026

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DATISA alerta a las pymes sobre los cambios en los modelos de declaración 340 y 347

DATISA alerta a las pymes sobre los cambios en los modelos de declaración 340 y 347

El pasado 27 de Noviembre, entró en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre que recoge las modificaciones introducidas en los modelos 347 y 340, para las declaraciones referentes al período impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011. Se trata de unos cambios que hacen necesaria la adaptación de todos aquellos programas informáticos que abarcan la tributación, a los que hay que añadir además las modificaciones introducidas con la Orden EHA/3378/2011 referente a la modificación del plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.

DATISA alerta a las pymes sobre los cambios en los modelos de declaración 340 y 347

De este modo, DATISA alerta a las pymes sobre estos cambios, que entran en vigor en la tributación para el período de 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011. También ha destacado la necesaria actualización de los sistemas informáticos utilizados que, para los clientes de DATISA, estará disponible en la próxima versión de las soluciones contables del proveedor, que verá la luz a principios de febrero.

Con este último cambio, la presentación del modelo 347 finalmente se adelanta a febrero. A pesar de ello, la Orden EHA/3378/2011 de 12 de diciembre, estipula que, de forma transitoria, el modelo 347 correspondiente a 2011 se tendrá que presentar de nuevo durante el mes de marzo de 2012. Se trata de una “excepción” que, sin duda, ha supuesto un alivio para todas aquellas compañías con procesos contables poco automatizados, a las cuales la necesidad de adelantar con un mes la elaboración del modelo 347 les habría supuesto un sobresfuerzo.

Otra de las novedades en el modelo 347 ha sido el que, a pesar de mantenerse el formato de una única declaración anual, en la misma la información sobre las operaciones realizadas para el período 2011, deberá presentarse desglosada por trimestres. Otro cambio en el modelo 347 es el criterio de imputación temporal. Hasta la fecha, la incorporación de una operación al modelo 347 se debía realizar según la fecha de factura, independientemente de si la misma se recibía con retraso. La nueva normativa, sin embargo, cambia este criterio por el orden de inscripción de las facturas en el registro de imputaciones del IVA.

En cuanto al modelo 340, el cambio principal de este año consiste en el nuevo aplazamiento, esta vez hasta el año 2014, de su entrada en vigor como una norma obligatoria para todas las empresas y no sólo para las inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).

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