El Ministerio de Economía y Competitividad ya ha publicado el proyecto de Orden por la que se regula la obtención del Sello de Pyme Innovadora y la gestión del Registro Público de Pymes Innovadoras. Esta Orden regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de pymes innovadoras que integrará a las que respondan a la definición establecida por el RD 475/2014 y en el que se indica que una pyme es intensiva en I+D+i si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber obtenido financiación pública en los últimos tres años para la realización de proyectos de I+D+i
- Haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad (poseer patentes propias o haber obtenido Informe Motivado Vinculante a efectos de la deducción fiscal por I+D+i en los tres años anteriores).
- Haber obtenido alguna de las siguientes certificaciones oficiales AENOR EA0043, AENOR EA0047 o norma UNE 166.00.
La integración en este Registro lleva aparejado el otorgamiento automático del sello de Pyme Innovadora que podrá exhibirse en las sedes y locales de la empresa con el logo y formato oficial hasta la fecha en la que expire su validez, además de utilizarse en el tráfico comercial de la empresa y en sus publicidades. Este sello permitirá además a la pymes compatibilizar la bonificación por I+D+i con la deducción fiscal por I+D+i.
En el caso de empresas que no figuren en el listado de pymes innovadoras, así como para actualizaciones posteriores del mismo, las empresas podrán solicitarlo acreditando el cumplimiento de todos los requisitos.