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Martes, 30 Abril 2024

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Los autónomos pueden cobrar el paro durante nueve meses

Los autónomos pueden cobrar el paro durante nueve meses

Hasta abril del año pasado solo los menores de 30 años podían terminar de cobrar el paro mientras iniciaban una actividad por cuenta propia. El Gobierno estableció una normativa para que no hubiera límite de edad y de este modo cualquier persona pudiera cobrarlo. Eso sí, en un tiempo de nueve meses. Por su parte, el plazo de un máximo de 270 días para compatibilizar el alta y el cobro de la prestación permanece igual, así como los pasos a seguir para tramitar esta solicitud.

En el artículo 33 del texto legal, se establecen los mismos requisitos que existían anteriormente: «un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad».

Ser autónomo y seguir cobrando el paro no es compatible en el caso de que quieras «suscribir un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella», tal y como indica la ley. Esta medida es muy interesante para evitar determinados despidos que se están produciendo desde el inicio de la crisis económica: cuando las empresas advierten a sus trabajadores de que solo podrán mantener su empleo si se hacen autónomos.

Si estás cobrando el paro pero solo haces un trabajo esporádico

Esta situación se presenta a los desempleados más a menudo de lo que nos podamos imaginar. Es una de las grandes dudas que, además, van siempre acompañadas del miedo a perder la prestación por dar pasos en falso y tener problemas con la Seguridad Social. Puede ser que estés cobrando el paro y te surjan un par de trabajos esporádicos, pero no te merece la pena darte de alta como autónomo, porque en realidad vas a seguir buscando un trabajo por cuenta ajena, o por cualquier otro motivo. No te preocupes porque existe una solución más sencilla que darte de alta en el RETA.

En este caso, florece la misma duda de siempre: facturar un par de trabajos sin darte de alta como autónomo, pero con el añadido de que estás cobrando el paro. No pasa nada si facturas un par de veces al año, eso sí, dándote de alta en Hacienda obligatoriamente para poder facturar e informando a tu oficina de que has realizado esos trabajos para que te paralicen la prestación durante ese tiempo.

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Recuerda además que con la normativa de apoyo al trabajo autónomo podrás ser autónomo y contratar a un trabajador, sin perder tu bonificación como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros en tu cuota a la Seguridad Social. Además, en principio, según lo establecido en la ley, tampoco perderás el paro aunque seas autónomo y contrates.  Te recordamos también que a la hora de darte de alta como autónomo, si estás cobrando la prestación por desempleo, es muy interesante valorar las otras dos posibilidades que te ofrece la Seguridad Social: el pago único de tu prestación por desempleo y la capitalización del desempleo para el abono de tus cuotas mensuales como autónomo.

Como ves son muchas las posibilidades para poder iniciar tu negocio y cobrar el paro a la vez, para tener así un colchón económico que te ayude a hacer frente a los pagos iniciales, que como sabes son muchos.

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