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Sábado, 11 Mayo 2024

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Modelo 349: todo lo que tienes que saber

modelo 349 hacienda

El modelo 349 es una declaración informativa mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea. Solo deben presentarlo aquellos profesionales que se hayan dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, dispongan de un CIF intracomunitario y por lo tanto, emitan estas facturas sin IVA.

¿Quién tiene que presentar el modelo 349?

Todos aquellos autónomos o empresarios que estén sujetos a la declaración trimestral del IVA y realicen operaciones intracomunitarias, deben notificarlo a Hacienda mediante la presentación del modelo 349.  Con respecto a la presentación de este modelo se tendrán en cuenta además los siguientes requisitos:

  • Que la operación no se haya realizado en el territorio de aplicación del impuesto. Es decir, que la compraventa de efectúe desde alguno de los 28 países de la UE y se dirija a otro también comunitario pero con gravamen distinto.
  • Tanto vendedor como comprador deben ser bien autónomos, bien una sociedad.
  • Ambos agentes tienen que estar registrados como operadores intracomunitarios y por lo tanto, tener un número propio identificativo.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

El modelo 349 se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes poterior al correspondiente periodo en el que se ha realizado la operación. Dependiendo de la cantidad que facturemos, deberemos presentar el modelo 349 de forma mensual, bimestral, trimestral o anualmente.

  • Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.
  • Presentación bimestral:  Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.
  • Presentación trimestral:  Cuando al finalizar el trimestre, el importe de las operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros.
  • Presentación anual: Si los ingresos generados a lo largo del año no han superado los 35.000 euros y las facturas pagadas a otro estado miembro no superan los 15.000 euros.

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Cómo se rellena el Modelo 349

El modelo 349 se presenta de forma telemática. Para ello necesitaremos contar con un certificado electrónico que nos permita realizar la operación a través de la oficina virtual de Hacienda. Rellenar el modelo 349 es relativamente sencillo y sólo deberemos incluir los siguientes datos una vez que nos hemos identificado y hemos señalado el periodo impositivo.

Resumen de la declaración: indicaremos el número total de operaciones intracomunitarias, el importe de las mismas, el número total  de operadores intracomunirarios con rectificaciones y su importe.

Presentación en soporte colectivo: en caso de que sean varios autónomos y deba presentarse una hoja resumen para cada uno de ellos.

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En las hojas interiores se detallará el grueso de la declaración, la relación detallada de operaciones y si hay rectificaciones con respecto a periodos anteriores. En la primera de las hojas indicaremos lo siguiente para cada una de las operaciones que hayamos realizado:

  • Código del país.
  • NIF intracomunitario.
  • Apellidos y nombre o razón social.
  • Clave (tipo de operación).
  • Base imponible del IVA de la operación.

Para indicar el tipo de clave en cada una de las operaciones, la Agencia Tributaria proporciona la siguiente guía:

A. Adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro

E. Entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

T. Entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

S. Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

I. Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.

M. Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta de acuerdo con el artículo 27.12° de la Ley del IVA.

H. Igual que lo dispuesto en la clave anterior pero entregas efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley.

 

 

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