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Sábado, 10 Octubre 2026

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¿Cuándo debe pagar el autónomo el IAE?

IAE

En el pago de impuestos por parte de los autónomos siempre hay dudas sobre cuándo deben abonarlos las personas físicas. Hoy vamos a abordar el Impuesto de Actividades Económicas. Hay ciertos casos en los que las personas físicas no deben abonar este impuesto, que también deben hacer frente las sociedades.

El autónomo tiene que hacer frente, a lo largo del año, al pago de diferentes tipos de impuestos. Pero hay uno de ellos que genera dudas, pues debemos estar dados de alta en él y, sin embargo, ¿hay que pagarlo?

Nos referimos al Impuesto de Actividades Económicas, también conocido como IAE, ¿deben pagarlo solo los responsables de las sociedades o también los autónomos que están dados de alta como personas físicas?

El IAE es un impuesto que se aplica, inicialmente, a autónomos y a sociedades. Se debe hacer frente a su pago cuando se realiza una actividad empresarial y obtienen ingresos por ella. Sin embargo sus excepciones son tan amplias que en muchos casos el sujeto termina quedando exento.

Menos de un millón de euros

Los trabajadores autónomos que operan como personas físicas no deben hacer frente al pago de este impuesto durante sus dos primeros años de actividad. A partir de entonces, sólo las pymes y autónomos con un importe neto de cifra de negocio superior a 1.000.000 de euros deberán abonar el Impuesto de Actividades Económicas. Es decir, la mayoría de los profesionales por cuenta propia terminan quedando exentos.

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Hasta el 20 de noviembre

En cuanto al pago, el plazo para abonar el IAE en periodo voluntario abarca hasta el 20 de noviembre. Una resolución del departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que el cobro de este impuesto deberá efectuarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto la AEAT hará llegar al contribuyente.

En el caso de Sociedades, la información se hará llegar mediante la Notificación Telemática. Si este documento no llega o se pierde, se puede solicitar duplicado en la delegación de Hacienda que corresponda.

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