En época de crisis, uno de los principales problemas a los que tienen que hacer frente las pymes, es la elevada tasa de morosidad que afecta a todos los sectores. Por fortuna, un nuevo proceso judicial, va a permtir reclamar en el acto hasta 30.000 euros.
El conocido como «Proceso Monitorio» puede convertirse durante los próximos meses en uno de los principales aliados de las pequeñas y medianas empresas a la hora de enfrentarse a clientes morosos. El objetivo del proceso es agilizar la reclamación de cuantías no demasiado elevadas.
La estadísitica demuestra que los pequeños empresarios y los autónomos son los principales afectados por la avalancha de impagos que suele producirse en una época de crisis como la que estamos viviendo. Hasta ahora, reclamar el dinero adeudado podía convertirse en un proceso largo y farragoso, no exento de dificultades burocráticas y administrativas.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se establacen una serie de procesos que van a agilizar el recobro de deudas e impagos. El principal de ellos, conocido como Proceso Monitorio, permite que los acreedores acudan por sí mismos al juzgado sin necesidad de disponer de representación legal. Dicho proceso permite reclamar cuantías de hasta 30.000 euros siempre que estas sean deudas líquidas, vencidas y exigibles.
El problema surge si el empresario no tiene tiempo o conocimientos legales suficientes como para inciciar un Proceso Monitorio con lo que, una de las opciones que puede barajar es externalizar este tipo de gestiones a una empresa especializada en recobros. Dicha externalización tiene dos ventajas principales: una gestión del cobro efectiva y un asesoramiento personalizado en caso de iniciar el Proceso.
Una vez que se inicia el proceso, tras la presentación del escrito en el juzgado, el juez requiere a la persona denunciada que en un plazo no superior a 20 días, abone la cantidad que se la exige o, en su defecto, aporte pruebas que demuestren que no adeuda cantidad alguna al demandante. En caso de que el demandado aporte pruebas por escrito en las que especifica la razón o razones por las que no efectúa el pago, el juzgado fijará una fecha determinada en la que tendrá lugar el juicio oral. Hay que tener en cuenta que, en caso de que el juicio llegue a producirse, el impagado sí que necesitará contar con un abogado y un procurador legal.
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