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Martes, 21 Enero 2025

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Sanción de 30.000 euros por recabar 40.000 mails

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 30.000 euros a una empresa dedicada a la venta de entradas en Internet de eventos y espectáculos por enviar «sin consentimiento» correos electrónicos con fines comerciales a cerca de 40.000 direcciones.

Esta resolución se produce a raíz de la reclamación presentada por la asociación de consumidores FACUA, en la que denunciaba la promoción comercial de una conocida empresa de venta de entradas por Internet.

En dicha campaña, la compañía invitaba a participar en un concurso en el que el premio eran dos entradas para un concierto, y en el que se indicaba que los ganadores serían los que enviaran el mayor número de direcciones de correo de sus contactos.

Para optar al premio, los usuarios tenían que introducir su dirección de correo electrónico y las de sus contactos en un formulario en el que se invitaba a las personas a reenviar esta información. «Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que…¡Avisa a cuantos más mejor», señalaba la promoción.

Posteriormente la entidad sancionada enviaba comunicaciones comerciales no solicitadas a las cuentas de correo electrónico recopiladas. El contacto recibía un mensaje con el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la persona que había proporcionado todos los contactos, invitándole a unirse al concurso.

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Casi 40.000 destinatarios

Durante las actuaciones realizadas en la fase de investigación e instrucción del procedimiento por parte de la Agencia, ha quedado acreditado que la entidad remitió, en el marco de una campaña promocional, comunicaciones comerciales a un total de 39.848 destinatarios.

Los mensajes, fueron remitidos desde una dirección de correo electrónico de la empresa sancionada, a direcciones de correo que no fueron facilitadas por los usuarios de las mismas, sino que dicha empresa las obtuvo a través de terceras personas que las comunicaron en un formulario a los efectos de poder participar en el concurso.

Según la AEPD, la entidad imputada no ha acreditado «en ningún momento» que las citadas comunicaciones comerciales fueran remitidas contando con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios tal y como exige la Ley. Además, afirmó que no ofrecía a los destinatarios la posibilidad de oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales, como recoge la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

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