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Viernes, 26 Abril 2024

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¿Cómo funciona el paro para los autónomos?

¿Cuánto debo pagar y cuánto recibiré por Prestación de Cese de Actividad (PCA)? Esta es una de las dudas más frecuentes en el colectivo de trabajadores de autónomos ante la entrada en vigor de lo que comúnmente se conoce como la prestación por desempleo para los autónomos.

Desde OPA se señala que siempre que se cumplan los requisitos de la normativa, un autónomo podrá cobrar por esta prestación desde los 497,10€ hasta los 1.397,70€, en función de su base de cotización y del IPREM.

«El autónomo pagará en concepto de PCA un 1,7% de la base de cotización que haya elegido», así se desprende de un análisis realizado por la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) sobre la Prestación por Cese de Actividad (PCA), que entra en vigor este viernes, 5 de noviembre.

Ante las consultas recibidas en la organización, desde OPA, se transmite la respuesta a la mayor duda que experimentan los autónomos: «¿cuánto debo pagar y cuánto recibiré por PCA?». La organización insiste en que se establecen cuantías máximas y mínimas de la prestación según la situación familiar, que van desde 80% hasta el 225% del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En este sentido, el presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, señala que, en caso de tener bases de cotización iguales durante los 12 meses anteriores al cese en la actividad -datos según bases e IPREM 2010-, «un autónomo dedicado a la venta ambulante, cuya base de cotización sea 462,9€, tendrá que aportar una cotización extra al mes de 7,86€ y, en caso de tener que percibir la PCA, ésta será del 497,10 €/mes en caso de que no tuviera hijos, y de 664,80€/mes si tuviera descendencia. Por el contrario, un autónomo que cotice por la base máxima establecida en 3.198€, tendrá que aportar al mes una cotización adicional de 54,37€, y ésta supondrá una prestación de 1.087,20€/mes en caso de no tener hijos; de 1.242,60€/mes si tuviera un solo hijo y de 1.397,70€/mes si tuviera dos hijos o más».

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Desde OPA, se ha reseñado la delimitación de causas que dan derecho a la prestación. Éstas varían en función del sujeto beneficiario teniendo en cuenta cuatro figuras: autónomo, trabajador autónomo económicamente dependiente, socios de cooperativas de trabajo asociado y autónomos que ejercen su actividad conjuntamente con otros en régimen societario o similar. Asimismo, OPA quiere concienciar a los autónomos de las situaciones que, bajo ningún concepto, son causas para obtener esta prestación:

  • Cese o interrupción voluntaria de la actividad, salvo en el caso de los TAED cuando haya un incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Para los TAED que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el TAED contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

OPA señala que el procedimiento para solicitar esta prestación es sencillo, una solicitud que se puede realizar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

El lugar al que debe acudir el autónomo para solicitarlo es o bien ante la Mutua de Accidentes de Trabajo, en caso de que las contingencias profesionales las tenga cubiertas por estas entidades, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si el autónomo no tiene cubiertas dichas contingencias con una Mutua.

Para obtener esta prestación, eso sí, el profesional autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social cotizando en el RETA o en el Régimen Especial del Mar y estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
  • Cotizar por Contingencias Profesionales (CP).
  • Suscribir compromiso de actividad.
  • No tener la edad de jubilación ordinaria.
  • Haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral sobre los trabajadores a su cargo, en caso de que los tuviera.
  • Estar en alguna de las situaciones que son consideradas causas legales para acceder a la PCA.

Por su parte, el pago de la prestación comenzará a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad y el periodo de la protección va desde los dos a los 12 meses, en función del periodo de cotización.

No obstante, hay que tener en cuenta que una vez se extinga la prestación, deberán pasar al menos 18 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.

En el análisis realizado por OPA, se destaca también lo que sucedería en caso de que concurriera la PCA con una situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, así como se reseña que el primer año de inicio de actividad no se tendrá en cuenta para acceder a la prestación por cese de actividad, ni siquiera para calcular las pérdidas del ejercicio.

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