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Lunes, 23 Febrero 2026

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Dos reuniones antes de proceder a un despido colectivo

El periodo de consultas entre empresarios y representantes de los trabajadores al que obliga la reforma laboral para poder efectuar un despido colectivo constará de al menos dos reuniones en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores (pequeñas empresas) y de un mínimo de tres cuando las empresas que inician el ERE de extinción tengan 50 a o más empleados en su plantilla.

Así lo determina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el borrador sobre el Real Decreto que desarrolla el reglamento en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada de trabajo. El texto, al que ha tenido, establece que la primera reunión tendrá que celebrarse en un plazo no inferior a tres días desde la fecha del inicio del procedimiento y fija además el intervalo que habrá de mediar entre reuniones.

En las empresas de menos de 50 trabajadores, donde el periodo de consultas no podrá superar los 15 días naturales, el intervalo entre reuniones no podrá sobrepasar los seis días naturales ni ser inferior a tres.

En las empresas de más de 50 trabajadores, en las que el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales, el intervalo en las reuniones de empresarios y representantes de la plantilla para abordar los despidos colectivos no podrá pasar de nueve días naturales ni bajar de los cuatro días. En todo caso, si las partes llegan a un acuerdo antes de los plazos establecidos, el periodo de consultas se dará por finalizado.

En los procedimientos por despido colectivo, las consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores deberán versar «como mínimo» sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento, como la recolocación o acciones de formación y reciclaje profesional.

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Como novedad respecto al anterior reglamento, que data de junio de 2011, el borrador del nuevo reglamento introduce entre las medidas a considerar para evitar o reducir los despidos el descuelgue de las condiciones laborales pactadas en convenio. En cuanto a las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados destaca la ‘sugerencia’ del Gobierno de que se considere el derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa que realiza el despido colectivo dentro del plazo que estipulen las partes.

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