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Jueves, 9 Julio 2026

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Los funcionarios tendrán menos días de vacaciones

Cuantos más detalles se filtran sobre la reforma del estatuto de la función pública, más claro empiezan a tener los funcionarios que las cosas van a cambiar mucho. Si hace unos días salía a la luz la posible eliminación de los días moscosos, hoy lo que ha trascendido es que también podrían suprimirse los días de vacaciones que se concedían por antigüedad.

El borrador de la nueva Ley, amplía además el horario de obligada presencia de los trabajadores públicos. Concretamente, se establece que el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, de lunes a viernes, de 9.00 a 15.00 horas. En la resolución actualmente en vigor, que data de finales de 2005, el horario fijo en jornada de mañana es de 9.00 a 14.30 horas, con lo que, de aprobarse esta nueva resolución, se ampliaría en media hora el horario de obligado cumplimiento a los empleados públicos.

En el borrador, la jornada semanal se mantiene en un mínimo de 37,5 horas. Ahora, para llegar a esa cifra, los empleados públicos pueden elegir entre completar esas horas entre las 7.30 horas y las 9.00 horas de lunes a viernes, entre las 14.30 horas y las 18.00 horas de lunes a jueves y entre las 14.30 horas y las 15.30 horas los viernes.

En el texto elaborado por Administraciones Públicas no se establecen franjas horarias para completar la jornada, sino que se señala que serán los calendarios laborales los que establecerán los límites horarios máximos y mínimos para alcanzar las 37,5 horas semanales. En el texto se eliminan además los días de vacaciones que se concedían en función de la antigüedad del trabajador. Los empleados públicos tienen actualmente 22 días hábiles de vacaciones, pero van sumando uno, dos, tres o cuatro más cuando cumplen 15, 20, 25 y 30 años de antigüedad, respectivamente.

Por otro lado, de aprobarse esta nueva resolución, los empleados públicos de la administración general del estado, estarán obligados a cogerse al menos la mitad de sus vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, sin que puedan acumularse los días de vacaciones a los de permiso por asuntos particulares. Asimismo, en caso de que su lugar de trabajo cierre durante un periodo concreto del periodo estival, el disfrute de las vacaciones de los empleados públicos deberá coincidir con esa franja temporal.

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