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Martes, 24 Febrero 2026

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Pérdida de prestación para los parados que rechacen apagar incendios

Multas para los parados que rechacen apagar incendios

Multas para los parados que rechacen apagar incendios

El Gobierno aprobó el pasado viernes una serie de medidas para paliar los daños generados por los incendios forestales, que tan numerosos han sido este verano. Entre las medidas se encuentran exenciones para los afectados en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. También se aplaza sin intereses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.

Pero la más llamativa de todas ellas, es la obligación de los parados a acudir a trabajos de recuperación de las zonas afectadas por las llamas o ayudas para los afectados. Decimos obligación, porque Ministerio de Empleo ha señalado que los desempleados que no colaboren en estas tareas podrían perder su prestación, de acuerdo con una ley de 1994.

El Ministerio de Empleo ha señalado, que los desempleados solicitados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro seguirán cobrando la prestación por desempleo.

La cantidad que cobren estará siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros. Igualmente, el Ministerio ha precisado que, en caso de accidente laboral durante el desempeño de las tareas requeridas, la administración o entidad que haya requerido su colaboración se haría cargo del desempleado al pagar sus cotizaciones.

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