El consumo colaborativo vuelve a ganar una batalla en los tribunales. Tras Cabify, ahora ha sido Blablacar la que al menos de forma temporal, podrá seguir operando en España sin ningún tipo de impedimento legal.
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, desestimó ayer las las medidas cautelares de cierre solicitadas por Confebús, de modo que hasta que no se celebre el juicio que enfrenta a ambas partes, la startup francesa podrá seguir ofertando viajes por carretera organizados por usuarios particulares.
Entre los argumentos que ha tenido en cuenta el juzgado para desestimar el fin de las operaciones, presentados por la empresa, destacan que «en BlaBlaCar se comparten gastos y no existe ánimo de lucro en la comunidad. En las poquísimas ocasiones en las que se detecta a usuarios con conductas que no encajan con esta filosofía, estos quedan expulsados de manera permanente».
La plataforma también rechaza que supongan una competencia real al sector del transporte por carretera, al indicar en la vista previa, que «el posible impacto de BlaBlaCar en el sector del autobús, de existir, sería prácticamente nulo. El tamaño de la comunidad de BlaBlaCar no representa ni el 0,25% del sector del autobús. Además, muchos usuarios de BlaBlaCar comparten viajes entre poblaciones que no tienen conexión directa en autobús o, para las que las conexiones indirectas existentes no son prácticas».
Sin embargo en Blablacar son conscientes de que lo que han conseguido ahora es sólo un primer paso de una disputa que se prevé que sea larga. Como aseguran en su blog corporativo, «este ha sido el primer paso de un proceso que afrontamos con la convicción y confianza de poder seguir explicando lo que somos y lo que no somos ante el juez. El proceso legal continúa después de esta decisión y tendremos nuevos retos que superaremos juntos. Entre todos estamos consiguiendo que compartir coche sea una realidad en España».
Confebús sigue adelante
Tras la resolución judicial, la patronal de los autobuses ha asegurado que «respeta la resolución del Juzgado, pero quiere dejar claro que el que no se haya accedido a la consideración de las medidas cautelares no significa que se haya prejuzgado el fondo del asunto ni que se paralice el proceso judicial, que sigue adelante».
Para Confebús, los responsables de Blablacar incumplen diversos artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (LOTT), como la intermediación en el mercado de transporte sin la correspondiente licencia o autorización (recomiendan precios, gestionan el cobro del servicio mediante tarjeta de crédito, cargan el 10% de comisión por la intermediación, pagan finalmente al conductor pasados 15 días desde la realización del servicio y el precio no varía en función de la ocupación del vehículo), o la realización de transporte público con vehículos particulares.
Además considera, tras realizar un estudio en 2014 sobre el posible impacto de la plataforma en su negocio, que por ejemplo entre Madrid y Valencia, un viernes se ofertan 344 plazas, por 780 del autocar de línea, lo que supone un 44% de la oferta. Algunos otros trayectos destacados se producen entre Madrid y Murcia, done el porcentaje es del 39%, con Alicante el 53% y con Santander un 29%, o entre Málaga y Sevilla un 35% con el correspondiente perjuicio económico.