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Domingo, 28 Abril 2024

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Así puedes cobrar el «bonus» por baja siniestralidad en tu empresa

La siniestralidad laboral sigue siendo un problema en muchas empresas. Según ha reconocido el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los accidentes laborales con baja médica crecieron un 5,6 % en 2017 y lo que es más grave, el año pasado más de 700 personas fallecieron a lo largo de su jornada laboral.

Para reducir esta cifra tan preocupante, el Gobierno puso en marcha hace unos meses su «bonus por baja siniestralidad». O lo que es lo mismo, una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas que se hayan distinguido por su compromiso por la seguridad en el puesto de trabajo.

Para poder solicitar (y efectivamente obtener) este bonus por baja siniestralidad laboral, las empresas deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (periodo de observación).
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
  • No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.
  • Haber realizado durante el período de observación, inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de accidentes, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
  • Conocer los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros, deberán acreditar al menos una de las siguientes acciones.

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales

Finalmente, las empresas cuyas cotizaciones por contigencias profesionales superen los 5.000 euros en el periodo de observación, deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los “in itinere”.
  • Acreditar la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.

Las empresas se beneficiarán de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La cuantía máxima que percibirán las empresas será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.

En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

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